La estrategia fallida de la Cámara de Comercio de Tunja– Héctor H. Rodríguez A. #Elinforme H.H.

domingo 3 de mayo de 2026, 6:00 am

Como dirían los abuelos: “fueron por lana y salieron trasquilados”. Así les ocurrió a las mayorías de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Tunja, quienes quisieron retar a la justicia y —en lenguaje de los billaristas — ‘tacaron burro’.

Ya me referí en otra columna a la decisión que tomaron los directivos de la entidad mercantil de la capital boyacense el pasado 12 de febrero, cuando seis integrantes de la junta directiva aprobaron la remoción de John Jairo Martínez Álvarez de la presidencia ejecutiva de la entidad mercantil, y ese mismo día nombraron en su reemplazo a Sergio Tolosa Acevedo.

Martínez Álvarez, de más de 60 años de edad, interpuso una acción de tutela para reclamar la protección a los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, en razón de que, al ser retirado de su cargo, se quedó sin salario y sin pensión, es decir, sin ingresos periódicos porque aún no ha recibido acto administrativo alguno de reconocimiento pensional.

En primera instancia, la tutela fue declarada improcedente bajo el argumento de que existían otros mecanismos judiciales para reclamar sus derechos. Sin embargo, el juez de segunda instancia se apartó de esta decisión al considerar que el caso va más allá de un conflicto laboral ordinario y compromete derechos fundamentales, especialmente por tratarse de un adulto mayor.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, en fallo del pasado 13 de abril, le ordenó a la Cámara de Comercio de la capital de Boyacá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia reintegrara al señor John Jairo Martínez Álvarez al cargo de presidente ejecutivo o a uno de igual o superior jerarquía.

En lugar de cumplir la orden judicial, que en el caso de un fallo de tutela es de inmediato acatamiento, la entidad mercantil emitió un comunicado de prensa en los siguientes términos: “Atendiendo a que es necesario para el equipo jurídico tener un adecuado entendimiento de las órdenes del despacho judicial, se advierte que, dentro del término legal, se radicarán las solicitudes de aclaración que permitan esclarecer vacíos de la decisión, con el objetivo de que sea la misma autoridad judicial la que determine la forma más ajustada a derecho (respetando los intereses de la Cámara de Comercio de Tunja) para cumplir con sus órdenes”.

Este pronunciamiento colmó la paciencia de Martínez Álvarez, quien procedió a presentar incidente de desacato ante el juzgado tras el vencimiento del plazo otorgado en el fallo de tutela.

Posteriormente, los integrantes de la junta directiva que determinaron remover a Martínez decidieron crear el cargo de director general corporativo y nombrar en él a John Jairo para cumplir así la sentencia judicial.

Según la entidad mercantil, este es un cargo del mismo rango que la presidencia ejecutiva, pero advirtió que la Cámara mantiene una única representación legal y que el nuevo cargo tendrá funciones de apoyo administrativo y estratégico, sin afectar las competencias del actual representante legal (presidente ejecutivo). 

Esta semana el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tunja-Oral declaró que los miembros de la junta directiva de la Cámara de Comercio de la capital boyacense Aída Milena Leguizamón Lesmes, José Israel Romero Alvarado, Rafael Humberto Cortés Páez, Euclides Rivera Murillo, Melquisedec Galindo Tovar y Juan Camilo Ojeda Camacho incurrieron en desacato del ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia del pasado 13 de abril, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja.

Como la junta directiva no atendió en su momento el fallo de tutela, se declaró el desacato y, además, el juzgado determinó sancionar a estos seis integrantes del órgano directivo de la Cámara de Comercio de Tunja con multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El juez indicó que, no se evidencia pleno cumplimiento al ordinal tercero del fallo de tutela que en sede de segunda instancia profiriera el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, ello por cuanto:

“Frente a la primera posibilidad, esto es, el reintegro al cargo de presidente ejecutivo de la Camara de Comercio de Tunja, el mismo no se generó, quedando probada la permanencia en dicho cargo por parte del señor Sergio Tolosa.

“Ahora, en cuanto a la tercera posibilidad, es decir, la relacionada al reintegro a un cargo de superior jerarquía frente al cargo de presidente ejecutivo, se tiene que, dicho acto no operó, dado que no fue el fin de la creación del cargo de director general corporativo.

“Finalmente, en relación con la segunda posibilidad, ello, en cuanto al reintegro a un cargo de igual jerarquía que el del presidente ejecutivo, no se encontró por parte de este estado judicial que la orden constitucional fuese cumplida en los términos señalados, siendo necesario advertir que, a través del incidente de desacato, no se evalúa la legalidad de lo actuado por parte de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Tunja, menos cuando ella actuó en reunión cuyas decisiones pueden ser controvertidas a través de la acción de impugnación prevista por el artículo 382 del CGP, toda vez que el incidente de desacato tiene como propósito “lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que esta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.

“A la anterior conclusión se llega dado que: a. Del organigrama presentado se tiene que el cargo de director general corporativo se desprende directamente de la presidencia ejecutiva y no así de la junta directiva como si lo hace dicha presidencia; b. De la copia del contrato aportado se observan clausulas tales como, b.1. La función 2, en la que se le otorga la facultad de contratar en nombre de la Cámara de Comercio de Tunja hasta por 20 SMLMV, con visto bueno del presidente ejecutivo, b.2. La función, 18 en la que se dispuso «18. Ejecutar y hacer cumplir las directrices de la junta directiva, en armonía 8. Ejecutar y hacer cumplir las directrices de la junta directiva, en armonía con las directrices que se decidan en la dependencia presidencia ejecutiva»”.

De acuerdo con el juez, de dicha cláusula en que se relaciona la asignación de funciones, se denota una dependencia a la presidencia ejecutiva en cuanto se asignan funciones que en todo caso debe coordinar con dicha presidencia, mostrando de esta manera una falta de independencia del cargo, que no da lugar a verificarse como de igual jerarquía, toda vez que, entre iguales no puede existir una codependencia en la toma de decisiones, por lo que, pese a la existencia del certificado emitido por la coordinadora de gestión humana de la Cámara de Comercio de Tunja, lo cierto es que del contenido propio del contrato individual de trabajo arriba analizado, se denota una dependencia hacia la presidencia ejecutiva, lo que excluye considerarse de igual jerarquía.

“Por la misma vía, pero no por ello de menor relevancia, se tiene que el cargo creado no cumple con la orden proferida, en el sentido de que tal como se expuso de forma literal por parte del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja “El reintegro surtirá efectos desde la fecha de su desvinculación, esto es, el 12 de febrero del 2026, y deberá mantenerse hasta que el accionante sea incluido en la nómina de pensionados”, de lo cual se tiene que, sea cual fuere la opción escogida por la accionada, y los que dentro de su estructura son responsables de cumplir con lo ordenado, debía disponerse el reintegro o reincorporación desde el día 12 de febrero del 2026, sin ningún tipo de solución de continuidad, esto es, sin que el trabajador pudiese quedar desvinculado en ningún periodo de tiempo hasta tanto le sea reconocida y pagada la primera mesada pensional, por lo que el reintegro al cargo del que se le desvinculó o la designación en uno de igual o superior jerarquía, debía considerar como fecha de inicio de sus labores dicho día y no ningún otro, pues lo que se buscó en el fallo fue garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales hasta que se logre el reconocimiento pensional aludido, punto en el que se observa que siendo el cargo de director general creado en reunión de junta de 17 de abril de 2026, el contrato señala como fecha de inicio el día 20 de abril de 2026, dejando por fuera de toda consideración el periodo comprendido entre el 12 de febrero y el 19 de abril de 2026, aspecto que no fue ordenado desconocer en el fallo de tutela, sino por el contrario, tener en cuenta para efectos de la orden de reintegro”, precisó el juez.

En su decisión, el togado ordena a la junta directiva de la Cámara de Comercio de Tunja que, de forma inmediata proceda a dar cumplimiento estricto al ordinal tercero de la sentencia que, en sede de segunda instancia el pasado 13 de abril del 2026 profirió el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 150014053004-2026-00069-00.

En ese sentido, la entidad mercantil de la capital boyacense tendrá que devolverle el cargo de presidente ejecutivo de la Cámara a John Jairo Martínez Álvarez, ya que no existe otro cargo en este organismo que sea de igual o superior jerarquía.

En otras palabras, les falló la estrategia a las mayorías de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Tunja y, de ñapa, tendrán que pagar por ese descache.

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