De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 44 de 1980, Ley 100 de 1993 y el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo
Hace saber:
Que la señora Olga Inés Rangel Sepúlveda (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 24079713, falleció en Cundinamarca – Bogotá, el veintinueve (29) de diciembre del 2025 y que a reclamar sus prestaciones sociales se han presentado Maritza Katerinne Sierra Rangel, CC 1057545463 y Lisseth Mayerly Sierra Rangel, CC 1094266150 en condición de hijas de la causante.
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el reclamante citado, deben presentarse en la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio en Boyacá, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de esta publicación.
Ordénese dos (2) publicaciones de los edictos en un periódico de amplia circulación nacional, con un intervalo de quince (15) días cada uno.
Se expide hoy a los veintiún (21) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026).
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