San Jacinto de Nelvic podría ser sancionada por Corpoboyacá debido a afectaciones ambientales en Villa de Leyva – Héctor H. Rodríguez A. #Elinforme H.H.

domingo 9 de agosto de 2026, 6:00 am

Esta semana la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), bajo presión por una acción de tutela, reveló que se encuentra en curso un proceso sancionatorio ambiental en contra de la sociedad comercial San Jacinto de Nelvic S.A.S. por las afectaciones evidenciadas por la Corporación en visita que realizó el 22 de septiembre del 2023, actuaciones que se compilan en el expediente OOCQ – 00086 – 24.

Inversiones San Jacinto de Nelvic S.A.S., representada por María Victoria Solarte Daza, desarrolló en el municipio de Villa de Leyva el proyecto urbanístico ‘Nuestra Señora del Buen Suceso’, el mismo por el que irá a juicio el alcalde de esa población boyacense, Víctor Alfonso Gamboa Chaparro.

El abogado Kristhian Yezid Amaya Chaparro presentó el pasado 2 de julio un derecho de petición a Corpoboyacá, en el cual solicitó información y reclamó la protección de derechos e intereses colectivos respecto del proyecto urbanístico ‘Nuestra Señora del Buen Suceso’ de la sociedad Inversiones San Jacinto de Nelvic S.A.S. en liquidación.

Aunque la petición debió resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá solo respondió hasta el pasado jueves 6 de agosto, movida por una acción de tutela que interpuso Amaya Chaparro y que fue admitida el miércoles de esta semana.

En la respuesta al derecho de petición Corpoboyacá informó, entre otras cosas, que —producto de la visita al proyecto ‘Nuestra Señora del Buen Suceso’ —, la Corporación determinó la comisión de presuntas infracciones ambientales a partir de la ejecución del citado proyecto y por ende se dio apertura al expediente OOCQ – 00086 -24 que inició un proceso sancionatorio ambiental contra la sociedad San Jacinto de Nelvic S.A.S., en virtud de la Resolución No. 2941 del 15 de noviembre del 2024 y que respecto del cual se formularon tres cargos frente a las irregularidades encontradas, por medio de la Resolución No. 1297 del 24 de abril del 2026.

Los cargos son los siguientes:

Cargo primero. Realizar la intervención del recurso hídrico, mediante la modificación del flujo natural de las aguas de escorrentía a través de su captación y conducción por medio de un canal en piedra, evidenciada en el punto ubicado en las coordenadas 5° 40’ 34,84” N. -73° 30’ 56,62” W, a una altura de 2.276 m s. n. m. (Punto 7), ubicado en la vereda Sabana, jurisdicción del municipio de Villa de Leyva (Boyacá), sin contar con el permiso de ocupación de cauce otorgado por la autoridad ambiental.

Cargo segundo. Realizar la descarga de aguas residuales domésticas directamente al suelo sin tratamiento adecuado, evidenciada en el punto ubicado en las coordenadas 5° 40’ 40,75” N, – 73° 31’ 3,36” W, a una altura de 2.270 m s. n. m. (Punto 20), en el predio denominado ‘San Cayetano’, ubicado en la vereda Sabana, jurisdicción del municipio de Villa de Leyva (Boyacá), sin contar con el permiso de vertimientos otorgado por la autoridad ambiental.

Cargo tercero. Realizar la disposición de material (tierra), proveniente de actividades constructivas, sobre la faja paralela de la quebrada El Roble, evidenciada en el punto ubicado en las coordenadas 5° 40’ 2,27” N, -73° 31’ 00,54” W, a una altura de 2.225 m s. n. m. (Punto 25), en el predio denominado ‘Los Guamos’, ubicado en la vereda Sabana, jurisdicción del municipio de Villa de Leyva (Boyacá), sin contar con el permiso de ocupación de cauce otorgada por la autoridad ambiental competente.

En el citado derecho de petición el abogado le solicitó a Corpoboyacá, además, que se ordenen las medidas de restauración ambiental que técnicamente resulten necesarias para recuperar las condiciones naturales del predio, incluyendo la recuperación de cauces, drenajes, rondas hídricas, cobertura vegetal y suelos, cuando ello resulte procedente, y que se establezca un programa de seguimiento periódico al estado ambiental del inmueble hasta tanto se garantice la recuperación integral de los recursos naturales eventualmente afectados.

La Corporación en su respuesta señaló que, teniendo en cuenta que se encuentra en curso un proceso sancionatorio ambiental, el cual debe adelantarse de conformidad a las formalidades establecidas en la Ley 1333 del 2009 modificada por la Ley 2387 del 2024, bajo las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa y que implica un análisis probatorio bajo el agotamiento de la respectiva etapa que puede conllevar visitas técnicas, revisión de documentación y en general análisis de los medios de prueba establecidos en la ley, las medidas de restauración ambiental y compensación se determinan por la entidad en el momento de la emisión de la decisión de fondo correspondiente.

«Así lo indica el Artículo 27 de la norma en comento: “Determinación de la responsabilidad y sanción. Dentro de los 80 días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos o alegatos de conclusión, según sea el caso, la autoridad ambiental mediante acto administrativo motivado, declarará la responsabilidad del infractor e impondrá las sanciones y las medidas de corrección y de compensación a las que haya lugar para la reparación del daño causado si fuere el caso”, explicó Corpoboyacá.

Agregó que, por lo anterior, el seguimiento periódico del predio hasta que se logre la recuperación integral de los recursos naturales afectados se activa una vez proferido el fallo de fondo dentro de la actuación administrativa sancionatoria que actualmente se adelanta.

Corpoboyacá igualmente aclaró que, cuando realizó la visita técnica que dio lugar al proceso sancionatorio al que se ha hecho referencia a lo largo de esta respuesta, los lagos artificiales no estaban construidos.

«Ahora bien, como ya se indicó anteriormente, a la fecha, la sociedad San Jacinto de Nelvic S.A.S. no ha solicitado permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales para el uso de los recursos naturales al interior de ese proyecto. Es por esto que, para verificar la procedencia del recurso hídrico usado para el llenado de esos lagos, se ha agendado una visita técnica el próximo 21 de agosto”, precisó la Corporación.

Visto esto, inversiones San Jacinto de Nelvic S.A.S. podría enfrentar sanciones de Corpoboyacá por afectaciones ambientales, además de las medidas que le impuso la Alcaldía de Villa de Leyva: multa de 232 millones de pesos y orden de demolición de aproximadamente 5.400 metros cuadrados de obra construida sin la correspondiente licencia.

La entrada San Jacinto de Nelvic podría ser sancionada por Corpoboyacá debido a afectaciones ambientales en Villa de Leyva – Héctor H. Rodríguez A. #Elinforme H.H. se publicó primero en Boyacá 7 Días.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Buscar

Contenido relacionado

El juramento presidencial y su simbolismo – #ColumnistaInvitado

El juramento presidencial y su simbolismo – #ColumnistaInvitado

En más de dos siglos de historia republicana, solo tres presidentes han asumido el poder en contextos marcados por el predominio militar: José María Melo (1854), Tomás Cipriano de Mosquera (1861) y Gustavo Rojas Pinilla (1953). No es un dato menor. Los tres episodios...

Un día como hoy | 9 de agosto | #Efemerides7días

Un día como hoy | 9 de agosto | #Efemerides7días

378: Se libra la Batalla de Adrianópolis, en la que los visigodos derrotan al ejército romano y muere el emperador Valente, hecho que marca el inicio del declive militar del Imperio romano de Occidente. 1173: Comienza la construcción de la Torre de Pisa, uno de los...

Categorías

Radio Offline