¿Qué tan transparentes son nuestras licoreras públicas? – #ColumnistaInvitado

domingo 2 de agosto de 2026, 7:00 am

Existe una paradoja silenciosa en las empresas públicas colombianas. Todas están sometidas a la Constitución, todas deben respetar el derecho de acceso a la información pública y todas están obligadas a cumplir la Ley 1712 de 2014. Sin embargo, basta con ejercer ese derecho para descubrir que, en la práctica, la palabra transparencia no significa lo mismo para todas.

Hace algunas semanas presenté derechos de petición a cuatro licoreras departamentalesAntioquia, Cundinamarca, Caldas y Boyacá— con un objetivo sencillo: conocer información sobre producción, comercialización, estructura de costos, publicidad, resultados financieros y transferencias realizadas a los departamentos. Paralelamente revisé la información publicada en sus páginas web, donde la Ley 1712 de 2014 exige la divulgación de un conjunto mínimo de información pública para garantizar el principio de transparencia activa.

El resultado fue revelador.

No encontré simplemente cuatro respuestas diferentes. Encontré cuatro maneras distintas de entender qué significa ser transparente.

La Empresa de Licores de Cundinamarca entregó una respuesta amplia, acompañada de anexos que permitían conocer la producción, la utilización de la capacidad instalada, las ventas, los estados financieros, una composición porcentual de costos y la inversión en publicidad y patrocinio. Su portal institucional también refleja una política de publicación que facilita al ciudadano comprender la gestión de la empresa sin depender exclusivamente de un derecho de petición.

La Industria Licorera de Caldas aportó un volumen importante de información técnica y documental. Aunque distribuida en múltiples anexos, fue posible reconstruir su comportamiento comercial, la distribución territorial de sus ventas, los contratos de publicidad y buena parte de sus resultados financieros. Su ejercicio de transparencia exige mayor esfuerzo por parte del ciudadano, pero ofrece elementos suficientes para realizar un análisis serio de su gestión.

La Nueva Licorera de Boyacá suministró información sólida sobre producción, utilización de capacidad instalada y transferencias al departamento. Sin embargo, también dejó claro que datos como precios, clientes, proveedores, costos detallados y márgenes de utilidad hacen parte de su política de protección de secretos empresariales. Su respuesta evidencia el esfuerzo por equilibrar la transparencia con la protección de información estratégica.

La Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, por su parte, respondió formalmente la solicitud, pero negó el acceso a información desagregada sobre producción, utilización de planta, estructura de costos y presupuesto detallado de publicidad, argumentando la existencia de reservas comerciales, financieras e industriales. Aunque entregó cifras agregadas y algunos contratos, buena parte de la información solicitada permaneció protegida por la figura del secreto empresarial.

Ninguna de estas respuestas es, por sí misma, ilegal. La propia Ley 1712 de 2014 reconoce que existen excepciones legítimas al acceso a la información pública cuando su divulgación pueda afectar derechos protegidos, entre ellos el secreto comercial o industrial. Lo preocupante no es que existan reservas; lo preocupante es la enorme diferencia en la forma como cada empresa interpreta el alcance de esas excepciones.

Esa diferencia también se refleja en sus páginas web.

La Ley 1712 de 2014 no solo creó el derecho a solicitar información. También estableció el principio de transparencia activa, según el cual las entidades públicas deben publicar de manera permanente un mínimo de información sobre su estructura, gestión, contratación, presupuesto, planeación y resultados, sin esperar a que un ciudadano la solicite. Ese mínimo legal busca que el acceso a la información sea la regla y no la excepción.

Sin embargo, al revisar los portales institucionales de las licoreras resulta evidente que algunas han entendido la transparencia como una oportunidad para acercar la información a los ciudadanos, mientras otras parecen limitarse al cumplimiento más estricto de las obligaciones legales o mantienen una interpretación mucho más amplia de las causales de reserva. En otras palabras, el mismo mandato legal produce niveles de apertura muy distintos.

Y allí aparece el verdadero problema.

No debería existir una transparencia para Antioquia, otra para Cundinamarca, otra para Caldas y otra para Boyacá. Si todas las empresas públicas están sometidas al mismo marco jurídico, el significado práctico de la transparencia tampoco debería variar de una entidad a otra.

Las empresas industriales y comerciales del Estado tienen una naturaleza especial. Compiten en el mercado y, por tanto, necesitan proteger información que podría afectar su posición frente a otros actores económicos. Pero esa condición no las libera de su deber de rendir cuentas. Administran patrimonio público, generan recursos para financiar servicios esenciales y toman decisiones que afectan directamente a los ciudadanos. Precisamente por eso, el equilibrio entre competitividad y transparencia debe construirse con criterios claros y uniformes.

El ejercicio realizado con estas cuatro licoreras demuestra que ese equilibrio hoy depende, en buena medida, de la interpretación institucional de cada entidad. Mientras unas privilegian la divulgación de información y facilitan el control ciudadano, otras hacen un uso mucho más amplio de la reserva empresarial y restringen el acceso a variables relevantes para comprender su gestión.

La transparencia no puede depender de la cultura organizacional de una entidad ni del criterio de quien responde un derecho de petición. Mucho menos cuando todas están sometidas a la misma Ley 1712 de 2014.

Si el alcance de un derecho fundamental cambia según la entidad pública a la que se acuda, entonces el problema ya no es únicamente de acceso a la información. Es un problema de igualdad, de seguridad jurídica y, sobre todo, de confianza en las instituciones.

La transparencia no consiste únicamente en cumplir un listado de documentos obligatorios. Consiste en asumir que la información pública pertenece a los ciudadanos y que la reserva debe ser siempre la excepción, nunca la regla. Ese es, precisamente, el espíritu de la Ley 1712 de 2014. El reto es lograr que todas las entidades públicas la interpreten con el mismo compromiso.

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