A la comunidad en general del Municipio de Moniquirá (Boyacá), se informa que mediante auto del veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja admitió, en primera instancia, el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos – acción popular, radicado No. 150013333004-2026-00097-00, promovido por Juan Carlos Albarracín Muñoz contra el Municipio de Moniquirá.
La acción fue admitida para la eventual amenaza y vulneración de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales d), g) y m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, relacionados con: el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad y salubridad públicas; y la realización de construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y con prevalencia del interés general.
La controversia se origina en las condiciones del espacio público peatonal ubicado en la Carrera 7 No. 15-64, barrio La Floresta, municipio de Moniquirá (Boyacá), donde se denuncia la ausencia o inadecuada construcción de andenes y la falta de losa guía táctil o podotáctil para personas con discapacidad visual, situación que presuntamente afecta la movilidad segura, la accesibilidad universal y la protección de peatones, personas mayores, niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad.
Síntesis de las pretensiones
Primera: Amparar los derechos e intereses colectivos invocados respecto del espacio público ubicado en la Carrera 7 No. 15-64, barrio La Floresta del municipio de Moniquirá.
Segunda: Ordenar al Municipio de Moniquirá adelantar las obras y actuaciones administrativas necesarias para construir andenes conforme a las normas técnicas vigentes, en especial las NTC 6047 y NTC 5610; instalar losa guía táctil para personas con discapacidad visual; adecuar integralmente el espacio público bajo criterios de accesibilidad universal; priorizar el proyecto en el presupuesto municipal; adelantar los procesos contractuales pendientes; y ejecutar las obras dentro del plazo razonable que determine el juzgado.
Tercera: Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada, en los términos solicitados en la demanda.
En cumplimiento del numeral cuarto del auto admisorio, se informa a los miembros de la comunidad del municipio de Moniquirá para que, si lo consideran pertinente, intervengan en el proceso en los términos del artículo 13 de la Ley 472 de 1998. Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán hacerlo las organizaciones populares, cívicas y similares, el Defensor del Pueblo o sus delegados y las demás autoridades que, por razón de sus funciones, deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados, conforme al artículo 24 de la Ley 472 de 1998.
El presente aviso se elabora para su divulgación a través de los medios masivos de comunicación autorizados en el auto admisorio: Diario Regional Boyacá Siete Días, Casa Editorial El Tiempo o emisoras radiales locales con sede o difusión en el departamento de Boyacá.
- Proceso: Acción popular – Radicado 150013333004-2026-00097-00
- Despacho judicial: Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja
- Actor popular: Juan Carlos Albarracín Muñoz – C.C. 91.540.424
- Correo electrónico: carmunoz3477@gmail.com
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