El Consejo de Estado suspende el Decreto 572 del 2025 por falta de sustento técnico

domingo 10 de mayo de 2026, 9:32 am

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 del 2025, con el que el Gobierno nacional aumentó las tarifas de retención y autorretención en la fuente del impuesto de renta.

El Consejo de Estado falló en contra del Gobierno nacional. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los
artículos del 2 al 8 del Decreto 572 del 2025, con el que el Gobierno Nacional aumentó las tarifas de retención y autorretención en la fuente del impuesto de renta y redujo los montos mínimos a partir de los que se hacen dichas retenciones.

La decisión fue adoptada dentro de un proceso de nulidad presentado por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia), en el que se acumularon más de veintisiete demandas de nulidad presentadas por ciudadanos, organizaciones, congresistas y gremios, como la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), la Federación de Empresarios de Transporte de Carga (Fedetranscarga), la Federación Nacional de Productores de Carbón (Fenalcarbón) y la Asociación de Carboneros de Norte de Santander (Asocarbonor).

El Decreto 572 entró en vigor el primero de junio del 2025, apenas dos días después de su expedición, e incrementó de manera significativa las tarifas de retención en la fuente y de autorretención para distintos sectores económicos, en algunos casos por encima del 300 %.

También redujo los umbrales mínimos de retención, con lo que incrementó el número de contribuyentes afectados.
En la práctica esto implicó que miles de empresas, trabajadores independientes, productores rurales y pequeños negocios empezaran a entregar anticipadamente al Estado sumas muy superiores a las que finalmente debían pagar como impuesto de renta.

El efecto inmediato fue una fuerte reducción de liquidez y la acumulación de saldos a favor, cuya devolución, según lo expuesto en múltiples demandas, puede tardar meses o incluso años.

FEDe. Colombia demandó el decreto por considerar que el Gobierno excedió su potestad reglamentaria y expidió una medida sin la debida justificación técnica y económica. En particular, la demanda cuestionó que el Ministerio de Hacienda afirmara la existencia de “brechas” entre las retenciones practicadas y el impuesto efectivamente pagado, sin publicar estudios detallados, simulaciones sectoriales ni cifras verificables que sustentaran el incremento de las tarifas.

En el auto que decretó la suspensión provisional, el Consejo de Estado concluyó que la motivación del decreto era insuficiente. La decisión advierte que el Gobierno no demostró de manera clara y específica las supuestas brechas de recaudo que justificaban el aumento de las tarifas, ni explicó técnicamente por qué los nuevos porcentajes correspondían a un recaudo razonable y proporcional del impuesto.

Además, en el proceso quedaron incorporados documentos oficiales del propio Ministerio de Hacienda que reconocen que cerca del 43 % de las empresas terminarían pagando retenciones superiores al impuesto efectivamente causado, lo que genera saldos a favor estructurales.

La Fundación también expuso cómo el decreto buscaba principalmente anticipar el recaudo correspondiente al año gravable 2026 para aliviar las necesidades de caja del Gobierno en el 2025.

La decisión ordena que vuelvan a aplicarse las tarifas y condiciones anteriores mientras se resuelve de fondo la legalidad del acto administrativo. Únicamente se mantuvo vigente el artículo 1 del decreto, relacionado con los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), en el que el Consejo de Estado encontró una motivación suficiente.

FEDe. Colombia considera que esta decisión constituye un mensaje claro sobre los límites constitucionales y legales del poder tributario del Ejecutivo. Las retenciones en la fuente son mecanismos de recaudo anticipado y no pueden convertirse en instrumentos para modificar de facto la carga tributaria ni para financiar coyunturalmente problemas fiscales del Estado sin sustento legal y técnico suficiente.

La Fundación continuará participando activamente en el proceso hasta que se adopte una decisión definitiva sobre la nulidad del decreto y seguirá defendiendo que cualquier carga tributaria impuesta a los ciudadanos debe respetar los principios de legalidad, proporcionalidad, transparencia y control democrático.

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