Tutela que buscaba suspender candidatura de Sandra Estupiñán a la Alcaldía de Tunja fue declarada improcedente

martes 7 de julio de 2026, 10:30 am

La jueza reiteró que, el Consejo Nacional Electoral ya adelanta el proceso de revocatoria de la inscripción de Estupiñán.

Sandra Milena Estupiñán, candidata a la Alcaldía de Tunja. Foto: archivo particular.
Sandra Milena Estupiñán, candidata a la Alcaldía de Tunja. Foto: archivo particular.

El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Tunja declaró improcedente la acción de tutela presentada por el abogado Marco Antonio Palma Luna, quien solicitaba suspender la inscripción de la exconcejal Sandra Milena Estupiñán Orjuela como candidata a la Alcaldía de Tunja en las elecciones atípicas del próximo 26 de julio.

En la tutela, Palma argumentó que Estupiñán, quien fue elegida concejal para el periodo 2024-2027 y fue presidenta del Concejo Municipal durante el 2025, no podía aspirar a la Alcaldía por presuntas inhabilidades de carácter constitucional y legal. Por ello, pidió que se suspendiera y posteriormente se revocara su inscripción como candidata.

Sin embargo, la defensa de Sandra Estupiñán, el Partido Cambio Radical, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral (CNE) coincidieron en que la tutela no era el mecanismo adecuado para resolver el tema.

“La tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que el accionante cuenta con otros mecanismos judiciales idóneos y eficaces para controvertir la inscripción de la candidata, entre ellos el trámite ya iniciado ante el CNE, además no existe prueba de un perjuicio irremediable que justifique el uso excepcional de la tutela como mecanismo transitorio”, dijo la defensa.

Por su parte, el Partido Cambio Radical, colectividad que avaló la candidatura de Sandra Estupiñán a la Alcaldía, anotó:

“La jurisprudencia y la doctrina han reiterado que los concejales, incluso cuando presiden la corporación, pueden aspirar a la alcaldía sin necesidad de renunciar a su cargo, ya que no ejercen autoridad administrativa sobre el ente territorial. Además, la facultad de ordenación del gasto del presidente del concejo se limita al funcionamiento interno de la corporación y no supone poder de dirección o mando sobre la ciudadanía”, señalan.

En su análisis, el despacho judicial concluyó que la Constitución asigna de manera expresa al CNE la competencia para decidir sobre las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos cuando se alegan causales de inhabilidad.

“…no queda duda que la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos por causales constitucionales o legales es del CNE. (…) El CNE precisó que la ausencia de pronunciamiento definitivo no obedece a una conducta omisiva de la entidad, sino a la necesidad de agotar las actuaciones indispensables para asegurar el debido proceso”, se lee.

Finalmente, la jueza concluyó que para el caso no se cumple con el requisito de procedibilidad de la acción de tutela de la subsidiariedad, razón por la que se declaró improcedente el amparo constitucional incoado y ordenó que, si la decisión no es impugnada, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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