Ante la demanda de nulidad contra la elección de Jaime Raúl Salamanca Torres como representante a la Cámara, por presunta inhabilidad para ser candidato en los comicios de este año, hay opiniones divididas por parte de los expertos.

Según el recurso judicial, Salamanca estaría inhabilitado porque su esposa, Bertha Carolina Rodríguez Sánchez, se desempeña como jefe de Control Interno de la Gobernación de Boyacá y, por ende, audita de forma directa al mandatario departamental, Carlos Amaya.
Sin embargo, algunos juristas aseguran que Salamanca mantendrá su curul, ya que, de acuerdo con un concepto técnico de la Función Pública, no se configuraría legalmente dicha restricción.
“Por el criterio orgánico, es claro que el Jefe de Control Interno ejerce autoridad administrativa, pues la norma incluye a este tipo de servidores como entre aquellos que detentan este tipo de autoridad al incluir el artículo 190 a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno. No obstante, la inhabilidad para ser congresista contenida en la causal 5ª del Artículo 179, contempla como uno de sus elementos de configuración que el pariente ejerza autoridad civil o política, dejando por fuera a aquellos que ejercen autoridad administrativa como es el caso del Jefe de Control Interno cuya actividad se enmarca en cinco funciones: valoración del riesgo, acompañamiento y asesoría, evaluación y seguimiento, fomento de la cultura del control y relación con los entes externos”.
No obstante, existe otra corriente de analistas que consideran que el Consejo de Estado podría llegar a fallar en contra de Salamanca si basa su análisis jurídico estrictamente en el peso de las funciones reales que ejecuta un jefe de Control Interno en una gobernación.
Al final, todo está por verse en los tribunales.
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