La jueza negó la medida cautelar solicitada, con la que se buscaba ordenar la puesta en operación inmediata de las cámaras mientras se resuelve de fondo el proceso.

El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Tunja admitió una acción popular presentada por la Fundación Defensoría Nacional para la Seguridad Vial (Desevial), que cuestiona la demora en la puesta en funcionamiento de las cámaras de fotodetección autorizadas para cinco puntos de la ciudad de Tunja, considerados de alta siniestralidad.
La demanda fue interpuesta contra el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el municipio de Tunja, la Secretaría de Movilidad y Vida Territorial, el Consorcio Interventoría Integral Tránsito Tunja y el Consorcio Transformación Digital Tránsito Tunja.
Según la acción popular, las entidades demandadas estarían incurriendo en la vulneración o amenaza de los derechos colectivos, porque:
“Están omitiendo injustificadamente poner en operación los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios Tecnológicos para la Detección de Infracciones de Tránsito – SAST, situación que pone en riesgo real, concreto e inminente la vida e integridad física de los actores viales, especialmente de los peatones, ciclistas y motociclistas”, argumenta la demandante.
Dentro de las pretensiones, la organización solicita que se declare que la Alcaldía de Tunja y la Secretaría de Movilidad incurrieron en una omisión funcional al suspender la operación de los dispositivos, pese a que estos fueron autorizados mediante resoluciones de la ANSV en el año 2025.
Como medida cautelar pidieron que se ordene de manera provisional y urgente iniciar de manera inmediata la operación de los SATS, en el término improrrogable de 48 horas contadas desde la notificación del auto que admite la acción popular y fijar una fecha perentoria, no mayor a 10 días hábiles, para la entrada en plena operación de los mismos.
En el documento también hacen mención al comunicado emitido por la Alcaldía el 15 de febrero del 2026, en el que dieron a conocer que las cámaras no comenzarían a generar comparendos el 16 de marzo de este año, como se tenía previsto. En ese entonces, la administración municipal justificó la decisión aduciendo la falta de estudios técnicos, un cronograma e informes de viabilidad.
Sin embargo, aunque el juzgado admitió la acción popular, decidió no decretar la medida cautelar. “No se encuentra determinado claramente que la falta de entrada en operación de los mismos constituya, por sí sola, una amenaza inminente a los derechos e intereses colectivos que requiera la adopción de medidas cautelares”, sostuvo la juez.
La togada añadió que, si bien se encuentra acreditado que los SATS están autorizados por la ANSV, no se evidencia, por ahora, un pronunciamiento definitivo que permita establecer si la decisión administrativa de suspender su operación obedece a un incumplimiento de los criterios de operación o a otras circunstancias que deban ser objeto de análisis probatorio.
Finalmente, el juzgado ordenó notificar a todas las entidades demandadas para que contesten la demanda dentro de los términos legales y de esta manera continuar con el proceso.
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