
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al actual representante a la Cámara Pedro José Suárez Vacca, congresista boyacense del Pacto Histórico, a la pena principal de cinco años, ocho meses y 24 días de prisión, y “multa de noventa y nueve punto noventa y nueve mil ciento veinticinco (99.99125) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 110 meses y 11 días.
Además, la Sala Especial de Primera Instancia ordenó, como medida de restablecimiento del derecho, que Pedro José Suárez Vacca publique, por una única vez y a su cargo, un resumen de esta sentencia elaborado por la Sala y una manifestación escrita de excusas públicas dirigida a la Rama Judicial, al Estado colombiano y a la sociedad, en un medio escrito de amplia cobertura nacional previamente aprobado por esta Colegiatura, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
Contra esta sentencia procede el recurso de apelación, en efecto suspensivo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En la decisión hubo salvamento parcial de voto por uno de los magistrados integrantes de la Sala.
El alto tribunal negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, disponiendo así librar orden de captura correspondiente para el cumplimiento de la sanción impuesta, una vez quede en firme el fallo.
La Corte Suprema de Justicia encontró culpable al representante Suárez Vacca de la conducta punible de prevaricato por acción agravado en modalidad de delito continuado, ya que en su condición de juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, profirió los autos del 23 de enero del 2008 y del 15 de septiembre del 2009, mediante los cuales concedió y posteriormente consolidó la prisión domiciliaria en favor de Lelio Nevardo Ávila Santana.
Según el alto tribunal, quedó demostrado que ambas providencias corresponden a decisiones jurisdiccionales emitidas por el mismo funcionario, desde el mismo despacho judicial, dentro del mismo trámite de ejecución de la pena y respecto del mismo condenado, circunstancias que, junto con los demás elementos analizados, respaldan la configuración de la modalidad de delito continuado.
“En ese sentido, la Sala advirtió que el beneficio fue mantenido aun cuando el juez ya tenía conocimiento de que Ávila Santana registraba una condena por secuestro simple, delito expresamente excluido por la Ley 750 del 2002 para acceder a la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia. Asimismo, quedó demostrado que las providencias no cumplieron con el análisis jurídico que resultaba exigible en torno a: i) la naturaleza y gravedad de las conductas por las cuales había sido condenado el sentenciado —tráfico de estupefacientes agravado y secuestro—; ii) las restricciones legales que impedían la concesión del beneficio, y Hi) la protección prevalente de los derechos de los menores, así como las funciones de la pena, desconociendo con ello mandatos legales, constitucionales y jurisprudenciales aplicables al caso”, señala la Corte en la sentencia.
Frente al intento de la defensa de Suárez Vacca de enmarcar la conducta dentro de un posible error derivado de la carga laboral del despacho y de la práctica consistente en delegar en otros funcionarios la elaboración de proyectos de providencia para su posterior revisión y suscripción, el alto tribunal advirtió:
“(…) tal explicación no resulta de recibo en este caso. Sobre ello, el propio procesado reconoció, tanto en su indagatoria como en el interrogatorio rendido en juicio, que las decisiones relacionadas con la concesión de subrogados penales eran proyectadas directamente por él, circunstancia que descarta que las irregularidades advertidas puedan atribuirse a terceros o a una deficiente labor de apoyo de sus colaboradores. Además, no puede soslayarse que el procesado distaba de ser un lego en la materia. Por el contrario, su amplia trayectoria como juez de ejecución de penas durante más de seis años evidencia que contaba con un conocimiento cualificado de la normativa aplicable al reconocimiento de subrogados penales y de los presupuestos sustanciales y procesales que condicionaban su otorgamiento (…)”.
Para la Sala, tal proceder no puede ser entendido como una simple equivocación interpretativa o una discrepancia razonable en la aplicación del derecho. Por el contrario, constituye una decisión ostensiblemente incompatible con el marco normativo vigente, en la medida en que desconoció prohibiciones legales expresas y criterios jurisprudenciales obligatorios, satisfaciendo así la exigencia de que la providencia resulte manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico.
Discriminados los elementos estructurales del delito de prevaricato por acción, se tiene acreditado, en primer lugar, que la conducta fue ejecutada por un servidor público, concretamente Pedro José Suárez Vacca, quien para la época de los hechos se desempeñaba como juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá. En segundo término, también se encuentra demostrado el verbo rector del tipo penal, correspondiente a proferir, en tanto fue el propio enjuiciado quien profirió las providencias cuestionadas en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, suscribiéndolas con su firma en calidad de titular del despacho.
La Sala concluyó que, dichas decisiones resultaron manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico, satisfaciéndose así los presupuestos objetivos exigidos por el artículo 413 del Código Penal.
En el presente caso, la conducta atribuida a Pedro José Suárez Vacca se predica a título de dolo, pues se acreditó que conocía las circunstancias fácticas y jurídicas que impedían conceder la prisión domiciliaria a Lelio Nevardo Ávila Santana y, aun así, profirió las providencias cuestionadas.
La Sala precisó que, en efecto, quedó demostrado que el procesado tenía conocimiento de la condena por secuestro simple que registraba el sentenciado, así como de las restricciones del beneficio, y que pese a ello adoptó decisiones incompatibles con el ordenamiento jurídico, circunstancia que permite concluir que actuó con plena conciencia de la improcedencia de sus determinaciones y no por un error de juicio o una interpretación razonable de las normas aplicables.
“Por lo demás, aunque la Sala no tuvo por demostrada con certeza la entrega de dinero a la que aludió Jhon Carlos Mancipe Puerto (testigo), tal circunstancia no resulta determinante para la estructuración del prevaricato. La responsabilidad del procesado se sustenta en el conocimiento y la voluntad de apartarse del derecho al proferir las providencias cuestionadas, sin que sea necesario acreditar la existencia de un cohecho o de una contraprestación económica para tener por satisfecho el elemento subjetivo del tipo”, recalcó la Corte.
La entrada El representante Pedro Suárez Vacca tendrá que disculparse con la Rama Judicial y la sociedad – Héctor H. Rodríguez A. #Elinforme H.H. se publicó primero en Boyacá 7 Días.
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