Consejo de Estado confirma negativa de suspensión provisional de la elección de la alcaldesa de Duitama

viernes 7 de noviembre de 2025, 4:48 pm

El alto tribunal consideró que no se probó la inhabilidad alegada contra la alcaldesa Rocío Bernal Mejía, por lo que mantuvo en firme su elección y descartó suspensión provisional.

*Por: Nury Vargas

El Consejo de Estado no suspendió a la alcaldesa de Duitama, Rocío Bernal Mejía. Noviembre 7 del 2025.
Foto: Tuty Vargas/Boyacá Sie7e Días

El Consejo de Estado ratificó la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó suspender de manera provisional la elección de Ingrith Rocío Bernal Mejía como alcaldesa de Duitama para el periodo 2025-2027. La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la alta corte, con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, el pasado 6 de noviembre del 2025.

El proceso fue promovido por el ciudadano Pedro Miguel Manrique Pinzón, quien interpuso una demanda de nulidad electoral alegando que Bernal Mejía habría incurrido en una inhabilidad por mantener una relación sentimental con el exalcalde José Luis Bohórquez López.

Según el demandante, la hoy mandataria “dentro de los 12 meses anteriores a su elección sostuvo una unión permanente con el señor José Luis Bohórquez, quien ejerció autoridad política, civil y administrativa como alcalde de Duitama hasta el 4 de febrero del 2025”. No obstante, el Consejo de Estado determinó que las pruebas no demuestran una inhabilidad vigente al momento de su inscripción ni de la elección.

El alto tribunal sustentó su decisión en la escritura pública No. 394 del 5 de marzo del 2025, en la que se estableció que la unión marital de hecho entre Bernal Mejía y Bohórquez López cesó el 2 de febrero del 2024, es decir, antes del periodo inhabilitante de 12 meses previsto en el artículo 95.4 de la Ley de 1994.

Además, el fallo destacó que la norma presenta ambigüedades interpretativas. En palabras del Consejo de Estado, “cuando existen dudas en el alcance interpretativo de una inhabilidad, debe preferirse aquella que menos limite el acceso al cargo público y que menor restricción del derecho de participación política del elegido”.

El Consejo de Estado concluyó que, con las pruebas allegadas, no se acreditó la configuración de la inhabilidad alegada, por lo que confirmó la negativa de suspensión provisional del acto de elección.

De esta forma, la alcaldesa Ingrith Rocío Bernal Mejía continuará ejerciendo sus funciones mientras avanza el estudio de fondo de la demanda de nulidad electoral, que sigue en curso.

*Redactora de Boyacá Sie7e Días

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