
Las decisiones están relacionadas con la entrega de medicamentos y el acceso a sillas de ruedas a niños y adultos de esta fundación.

Tres decisiones judiciales recientes respaldaron la prestación de servicios de salud a usuarios de la Fundación Asprodis de Chiquinquirá. Los fallos, emitidos por juzgados de esta localidad durante este mes de agosto, ampararon derechos fundamentales de personas en condición de discapacidad o vulnerabilidad y establecieron órdenes dirigidas a Nueva EPS y la IPS Discolmets.
El primer pronunciamiento fue emitido el 7 de agosto por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chiquinquirá, dentro de una acción de tutela presentada por el personero municipal, Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco.
Según el fallo, los accionantes habían recibido órdenes médicas para el suministro de sillas de ruedas con características específicas, pero estas no habían sido entregadas. Se trata de personas con discapacidad y patologías de carácter mental, múltiple e intelectual, consideradas sujetos de especial protección constitucional.
“Teniendo en cuenta que se trata de personas que integran un grupo poblacional de especial protección del estado dada su condición de movilidad reducida y que incluso está integrado por algunos menores de edad, considera el despacho necesario abordar el fondo del asunto”, anotó el juez.
La decisión concedió el amparo del derecho fundamental a la salud y ordenó a Nueva EPS que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, agendara una junta médica para evaluar las historias clínicas de los beneficiarios y determinar sus necesidades actuales en materia de sillas de ruedas y sillas de baño.
Segundo fallo: medicamentos pendientes
El 12 de agosto, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Chiquinquirá, se pronunció sobre la atención en salud de beneficiarios de Asprodis. En este caso, Fajardo actuó en representación de 30 personas con discapacidad múltiple e intelectual, con diagnósticos que incluyen epilepsia, retraso mental y deterioro del comportamiento.
La tutela fue dirigida contra Nueva EPS y vinculó a la IPS Discolmets, como gestor farmacéutico, además de la Adres y la Fundación Asprodis. Se informó que Nueva Eps y Discolmets, guardaron silencio, las otras vinculadas Adres y Fundación Asprodis, por su parte, se pronunciaron oportunamente.
La fundación señaló que la problemática de desabastecimiento de medicamentos se venía presentando de manera recurrente desde mayo del 2026. También señaló que, ante los faltantes, realizaba seguimiento semanal a Discolmets y que, cuando los medicamentos no eran entregados, la propia fundación debía adquirirlos para garantizar la continuidad de los tratamientos.
Por ello, el juzgado amparó los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de 20 de los 30 accionantes y ordenó a Nueva EPS y Discolmets entregar los medicamentos pendientes y las cantidades establecidas. Para los otros 10 accionantes, el amparo fue negado porque no existían soportes documentales suficientes que demostraran que sus tratamientos estuvieran actualmente interrumpidos.
Tercer fallo: medicamentos
Una situación similar fue analizada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá con conocimiento en asuntos laborales, que el 13 de agosto del 2026 profirió una sentencia de tutela relacionada igualmente con la entrega de medicamentos a beneficiarios de la Fundación Aspodris.
En este caso, el personero municipal actuó como agente oficioso de 20 personas en condición de discapacidad. La acción de tutela buscaba que Nueva EPS garantizara la entrega oportuna de los medicamentos formulados para el tratamiento de los pacientes, indicando que carecen de capacidad económica para asumir su costo.
Nueva EPS sostuvo ante el juzgado que los medicamentos contaban con órdenes médicas vigentes y que habían sido autorizados a través de su red contratada. “Y que, no ha incurrido en negación de servicios ni en vulneración de derecho fundamental alguno, por cuanto ha autorizado la prestación de los mismos a través de su red contratada”, dijo.
Sin embargo, el juzgado determinó que la autorización administrativa no equivale a la entrega efectiva de los medicamentos y concluyó que la falta de suministro vulneraba los derechos fundamentales de los accionantes.
“La sola autorización administrativa del servicio no equivale a su prestación efectiva, y es precisamente la falta de entrega material de los medicamentos no su autorización lo que sustenta la presente acción, circunstancia que la entidad accionada no desvirtuó ni justificó dentro del término de traslado”, anotó la jueza.
Por ello, tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de los accionantes que permanecieron en el proceso y ordenó a Nueva EPS, a su interventor y al gerente zonal encargado en Boyacá entregar los medicamentos pendientes en un plazo de 48 horas, de acuerdo con las cantidades, presentaciones y posología establecidas por los médicos tratantes.
La entrada Amparan derechos de beneficiarios de la Fundación Asprodis y ordenan a la Nueva EPS garantizar servicios de salud se publicó primero en Boyacá 7 Días.







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