De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 44 de 1980, Ley 100 de 1993 y el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo:
Hace saber:
Que la señora Olga Inés Rangel Sepúlveda (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 24.079.713, falleció en Bogotá, Cundinamarca, el veintinueve (29) de diciembre del 2025. Para reclamar sus prestaciones sociales, se han presentado Maritza Katerinne Sierra Rangel (CC 1.057.545.463) y Lisseth Mayerly Sierra Rangel (CC 1.094.266.150) en condición de hijas de la causante.
Quienes crean tener igual o mejor derecho que las reclamantes citadas, deben presentarse en la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio en Boyacá, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de esta publicación.
Ordénese dos (2) publicaciones de los edictos en un periódico de amplia circulación nacional, con un intervalo de quince (15) días cada uno.
Se expide hoy a los veintiún (21) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026).
Tannia Sayury Rodríguez Triana
Profesional Especializado Líder de Prestaciones Sociales
Referencia: BOY2026ER020186/0704/2026
EDICTO-OLGA-INES-RANGEL-SEPULVEDA
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