
La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-080 del 2026, puso fin a las llamadas elecciones trampolín, que permitía a los concejales, diputados, alcaldes o gobernadores renunciar a su cargo de elección popular para aspirar a la Cámara de Representantes o al Senado de la República, sin terminar el periodo para el cual habían sido elegidos.
La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 179, señala: “Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente”.
Sin embargo, ese artículo fue modificado y quedó así: “Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia un año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad”.
La sentencia C-080 del 2026, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, declara inexequibles el artículo 280.8 de la Ley 5 de 1992 y del artículo 44 de la Ley 136 de 1994, que permitían hacerle el esguince al artículo 179 de la Constitución en su numeral 8.
La Corte Constitucional deja así fuera del ordenamiento jurídico la expresión: “Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente”, que está consignada en el numeral 8 del artículo 280 de la Ley 5ª de 1992.
La C-080 del 2026 indica que los períodos de los funcionarios electos son instituciones del Estado y no activos personales.
Además, recalca que, el mandato para el que se es elegido es institucional y que no puede ser simplemente abandonado para sortear restricciones electorales.
La Corte también aclara que la determinación es a futuro, es decir que no cambia las elecciones ya pasadas.
La C-080 del 2026 no impide que los actuales concejales y diputados aspiren a alcaldías o gobernación, ya que los respectivos períodos no coinciden en el tiempo.
“El período del concejo y el de la alcaldia NO coinciden en la elección ordinaria Por tanto, NO hay inhabilidad por esta razón ni se exige renuncia”.
En conclusión, la decisión de la Corte Constitucional mediante la C-080 del 2026 no impide que los concejales y diputados aspiren a las alcaldías o a la gobernación.
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