Trabajadores que podrán pensionarse sin cumplir edad mínima

miércoles 30 de abril de 2025, 5:06 pm

El Congreso de la República estudia un proyecto de ley que establece un marco normativo para regular las actividades de alto riesgo desarrolladas por los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional. De ser aprobado, este proyecto permitiría que ciertos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) accedan a una pensión especial de vejez sin necesidad de cumplir con la edad mínima establecida en la legislación actual.

La iniciativa reconoce como actividades de alto riesgo aquellas labores que, por su naturaleza, pueden disminuir la expectativa de vida saludable del trabajador o requerir su retiro anticipado. Esta clasificación incluye funciones relacionadas con la vigilancia y custodia de internos en centros carcelarios, así como otras tareas realizadas dentro de establecimientos penitenciarios, excluyendo aquellos administrados por la fuerza pública.

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El proyecto, presentado por el senador liberal Miguel Ángel Pinto, define como «integrantes con función de alto riesgo» a oficiales, suboficiales, dragoneantes y alumnos del Cuerpo de Custodia, incluyendo rangos como comandante, mayor, capitán, teniente, inspector jefe, inspector, distinguido y dragoneante.

En cuanto al aspecto pensional, el proyecto establece que quienes se encuentren afiliados al Régimen de Prima Media y hayan desarrollado actividades clasificadas como de alto riesgo durante al menos 700 semanas (continuas o discontinuas), podrán acceder a una pensión especial de vejez siempre que cumplan con los requisitos de edad establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

No obstante, también se plantea la posibilidad de acceder a dicha pensión sin tener en cuenta la edad, si se cumplen alguno de los siguientes requisitos: haber completado 20 años de servicio, o haber cotizado un mínimo de 1.029 semanas al servicio del INPEC.

 Inpec

Además, el proyecto contempla una cotización adicional para cubrir el riesgo asociado a estas funciones. El monto de esta cotización se establece en diez puntos porcentuales adicionales a cargo del empleador, sobre lo ya estipulado por la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. Otro aspecto señalado en la iniciativa es el índice de base de liquidación para la pensión especial, el cual será del 75% de lo devengado durante el último año de servicio.

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El articulado también incluye una caracterización detallada del riesgo que enfrentan los funcionarios penitenciarios, dividiéndolo en tres categorías: social, laboral y riesgos propios del ejercicio. Entre los factores mencionados se encuentran jornadas laborales extensas, aislamiento familiar, exposición a ambientes hostiles, amotinamientos, intentos de fuga, traslado de internos, así como riesgos físicos, biológicos, ergonómicos, de seguridad y exposición a enfermedades.

Este contenido, creado con apoyo de Inteligencia artificial, fue curado y revisado por Miguel Galvis, periodista de La FM.

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