Miles de colombianos que han trabajado durante años, pero no lograron completar las semanas necesarias para acceder a una pensión, ahora tienen una opción que puede garantizarles un ingreso mensual de por vida: se trata de la Renta Vitalicia del Pilar Solidario, una alternativa que ofrece Colpensiones para adultos mayores que no alcanzaron los requisitos mínimos de jubilación.
Este mecanismo hace parte de los cambios introducidos con la Ley 2381 de 2024, que comenzará a regir el 1 de julio de 2025, con el propósito de ampliar la cobertura del sistema pensional en Colombia y brindar mayor equidad en el acceso a beneficios para la vejez.
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¿Qué es la renta vitalicia del Pilar Solidario?
Colpensiones, como entidad encargada de administrar el régimen pensional público en el país, ha puesto en marcha la Renta Vitalicia del Pilar Solidario, dirigida a quienes tienen una historia laboral con aportes, pero no lograron acumular las 1.300 semanas requeridas para una pensión tradicional.
Este beneficio está diseñado para hombres de 65 años o más y mujeres de 60 años o más, que hayan cotizado entre 300 y 999 semanas. En esos casos, podrán recibir una renta mensual de por vida, basada en los ahorros que alcanzaron a acumular durante su vida laboral y los rendimientos generados por dichos aportes.
Requisitos para acceder a la renta vitalicia de Colpensiones
Para aplicar a la renta vitalicia, los interesados deben cumplir con una serie de condiciones básicas:
- Ser ciudadano colombiano.
- Haber vivido en el país durante al menos 10 años.
- No recibir ninguna pensión de vejez.
- No ser beneficiario del programa Colombia Mayor.
- Tener entre 300 y 999 semanas cotizadas en el sistema pensional.
En caso de no cumplir con las semanas mínimas exigidas, pero sí con la edad, aún se podrá recibir una renta básica solidaria si los aportes realizados fueron inferiores a las 300 semanas.
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Es importante tener en cuenta que esta renta no se considera una pensión en términos legales. Sin embargo, sí constituye un pago mensual que dura toda la vida del beneficiario.
Algunas características importantes son:
- El monto mensual no puede superar el 80% del salario mínimo vigente.
- La renta no es heredable ni puede ser transferida en caso de fallecimiento.
- Se ajusta cada año según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), para mantener su valor frente a la inflación.
- Su pago será mensual y permanente, siempre que se cumplan las condiciones iniciales.
¿Qué otros valores se suman a esta renta?
Además de los aportes acumulados y sus rendimientos, la renta vitalicia también se beneficia de subsidios establecidos por el Estado. Colpensiones ha indicado que:
- Las mujeres reciben un subsidio del 30%, y los hombres del 20% sobre el valor base de su ahorro.
- Si el afiliado cuenta con recursos acumulados en los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), estos también serán integrados al cálculo del beneficio, sumando un subsidio adicional del 30%.
Si el trabajador tiene menos de 300 semanas, pero ya cumple la edad, puede solicitar una indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, siempre que cumpla con los criterios establecidos por Colpensiones.
Esta es una decisión que debe tomarse con anticipación y buena asesoría, para garantizar un ingreso en la vejez.
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¿Se puede heredar esta renta vitalicia?
Aunque esta renta no es heredable en todos los casos, existen situaciones específicas en las que los familiares del beneficiario sí pueden continuar recibiéndola:
Cónyuge o compañero(a) permanente
- Si el cónyuge tiene más de 30 años al momento del fallecimiento del titular, puede continuar recibiendo la renta de por vida.
- Si tiene menos de 30 años y no tuvo hijos con el afiliado, recibirá la renta solo por un máximo de 20 años y deberá cotizar por su cuenta.
- En ambos casos, se debe demostrar una convivencia mínima de cinco años antes del fallecimiento.
Hijos
Los hijos del afiliado podrán acceder a esta renta en los siguientes casos:
- Menores de 18 años.
- Jóvenes entre 18 y 25 años, si están estudiando y dependen económicamente del titular.
- Hijos con discapacidad física o mental, siempre que dependan del pensionado.
Otros familiares
- Padres del afiliado pueden recibir el beneficio si el trabajador no tenía pareja ni hijos y dependían económicamente de él.
- Hermanos con discapacidad, también pueden ser beneficiarios si no existen otros familiares directos y dependen económicamente del titular fallecido.
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