¿Qué impuestos se pagan al vender una propiedad?

jueves 22 de mayo de 2025, 8:27 pm

La venta de un inmueble en Colombia debe realizarse conforme a las condiciones legales establecidas en el país. Quienes estén interesados en vender una propiedad —ya sea una casa, local comercial o apartamento— deben contemplar los impuestos integrados en el proceso, ya que estos tributos son esenciales para cumplir con la ley y garantizar que el traspaso del inmueble se realice de forma exitosa y sin inconvenientes.

De acuerdo con la legislación colombiana, al momento de vender una propiedad deben considerarse varios aspectos, entre ellos, cuatro impuestos fundamentales que no deben ser ignorados para ajustarse a las regulaciones fiscales.

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El comprador y el vendedor deben hacer pago en la compra-venta de una vivienda1. Impuesto de registro

Es uno de los primeros tributos que deben pagarse. Se aplica al momento de registrar la escritura de compraventa en la Oficina de Registro Público o en la Gobernación correspondiente al lugar donde se realiza la transferencia y donde está ubicado el inmueble.

Este impuesto suele representar aproximadamente el 0,67 % del valor del inmueble, y quien debe asumirlo generalmente es el comprador. Sin embargo, este valor puede variar según la notaría y las características del inmueble.

2. Gastos notariales

Incluyen los costos asociados a los trámites de escrituración, registro de propiedad y los honorarios del notario. El valor a pagar oscila entre el 2 % y el 4 % del valor de venta del inmueble.

Este pago asegura la validez legal del proceso de transacción.

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Son cuatro los impuestos que debe pagar a la hora de vender un inmueble en Colombia3. Impuesto por ganancia ocasional

Si la propiedad se vende por un valor superior al declarado inicialmente ante la DIAN, se debe pagar el impuesto por ganancia ocasional, equivalente al 15 % sobre la utilidad obtenida (es decir, la diferencia entre el valor de venta y el valor declarado).

Este impuesto se aplica únicamente cuando el inmueble ha estado en posesión del vendedor durante dos años o más. Si el inmueble se vende antes de cumplir ese plazo, la utilidad se considera una renta ordinaria, y por tanto se tributa de manera distinta.

4. Retención en la fuente

Este impuesto aplica a los bienes que requieren inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Corresponde al 1 % del valor total de la venta y debe ser pagado por el vendedor del inmueble. Es importante tenerlo en cuenta al momento de calcular los costos asociados a la transacción.

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Requisito ante la DIAN: Registro Único Tributario (RUT)

Para efectuar todos estos trámites, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido como requisito fundamental el Registro Único Tributario (RUT). Este documento contiene las actividades económicas de la persona —natural o jurídica— y permite determinar sus obligaciones tributarias.

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