El ciudadano Jhonatan Pachón Castellanos fue designado como jurado de votación para las elecciones de octubre del 2023, acto administrativo que afirma nunca le fue notificado y, en consecuencia, no acudió al llamado. Por lo anterior, el 22 de agosto del 2025 lo sancionaron con multa, decisión contra la que el 8 de septiembre del 2025 se interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación respecto de los cuales afirma, se desconoce el trámite impartido.

El 19 de noviembre del 2025 recibió comunicación en la que le indicaron que la sanción impuesta -multa- se encontraba ejecutoriada, por lo cual en nombre de Pachón el personero de Chiquinquirá, Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, interpuso acción de tutela por la afectación al debido proceso, al no habérsele notificado de los actos administrativos de designación como jurado y aquellos que resolvieron los recursos interpuestos contra la decisión sancionatoria.
El Juzgado Primero Penal de Circuito Adolescentes Función de Conocimiento de Chiquinquirá evidenció no solo las múltiples imprecisiones y el trámite irregular de las notificaciones que se surtió a lo largo del proceso adelantado por la Registraduría del Estado Civil Municipal de Chiquinquirá, en el marco de la designación de los jurados de votación para las elecciones territoriales del 2023 y el posterior trámite sancionatorio; sino la flagrante vulneración al debido proceso al omitir estudiar los recursos que fueron interpuestos oportunamente por el señor Jhonatan Pachón Castellanos profiriendo una constancia de ejecutoria pese a existir impugnaciones por resolver.
En consecuencia, el juez amparó el derecho fundamental al debido proceso de Jhonatan Pachón Castellanos y ordenó a la Registraduría del Estado Civil de Chiquinquirá que dentro de las 72 horas hábiles siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia, rehaga el procedimiento administrativo sancionatorio respecto del accionante, manteniendo incólume el auto de apertura de indagación preliminar, por lo que deberá proferirse auto de archivo y/o auto de cierre de indagación preliminar según corresponda y, en adelante respetar los términos y las etapas procesales previstas en el artículo 47 de la ley 1437 del 2011 en concordancia con el manual interno adoptado por la entidad.
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