Fallo emitido por el Juzgado Tercero Penal Municipal le da la razón al personero y obliga al procurador provincial a brindar información respecto de su fecha de nacimiento y otros datos personales.
Redacción Boyacá Sie7e Días

Un proceso jurídico mantiene la tensión entre las dos autoridades del Ministerio Público en Chiquinquirá. De un lado, el demandante, el personero Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, y en la otra orilla del litigio, el procurador provincial de instrucción, Fabio Enrique Pedreros Perilla.
El juez resolvió tutelar la protección del derecho fundamental de petición del personero, vulnerado por el procurador, y le ordena a este último dar respuesta de fondo al derecho de petición del demandante, en un plazo no mayor a 48 horas, después de la notificación.
El personero inició el proceso jurídico al considerar que el procurador vulneró su derecho fundamental al acceso de la información, al no responder de fondo a un derecho de petición, radicado el 26 de noviembre del 2025. La solicitud hacía referencia a la entrega de datos como el día, mes y año de nacimiento del procurador.
El 9 de diciembre, Pedreros Perilla envió su respuesta, aduciendo que la información solicitada hacía parte de su vida privada, por lo cual no accedería a la petición.
Para el juez que estudió el caso, esta no es una razón válida para la negativa en la entrega de la información y señala en la sentencia: “al ser la cédula de ciudadanía un documento público, expedido por funcionario público en ejercicio de sus funciones, no puede considerarse que la información requerida corresponde a información reservada”.
Razón por la cual el despacho otorga un plazo de 48 horas al demandado para que emita respuesta de fondo a la Personería Municipal, informando su fecha de nacimiento, así como la remisión de la copia de su documento de identidad.
El juez tercero municipal concluye las consideraciones indicando que, para el despacho, el personero Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco no actuó de mala fe o ejerció un actuar temerario al recurrir al mecanismo de la acción de tutela tras considerar que la respuesta a su petición no fue de fondo, “más aún, cuando se ha acreditado vulneración de su derecho”, concluye el escrito.
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