Desde el 1 de julio se implementará en Colombia la reforma pensional, sancionada por medio de la Ley 2381 de 2024, la cual se encuentra estructurada en cuatro pilares (contributivo, semicontributivo, solidario y ahorro voluntario) con el objetivo de garantizar una mayor protección económica a quienes se logran jubilar.
Esta reforma mantiene los requisitos para que una persona pueda alcanzar su jubilación. En este caso, tener 1.300 semanas cotizadas en su fondo privado y los 62 años de edad (57 para las mujeres). Asimismo, señala las personas que pueden acceder a la pensión vitalicia.
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¿Qué es la pensión vitalicia?
La pensión vitalicia es una modalidad que le permite al titular disfrutar de un ingreso mensual durante el resto su vida al momento de cumplir su ciclo laboral efectivo. Esta no solamente lo cubre a él, sino también a sus beneficiarios.
«El afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho», indica la Ley 100 de 1993 en su artículo 80.
Este esquema maneja diferentes beneficios para quienes acceden a ella como lo son:
- No es heredable
- Garantía de ingreso
- Seguridad en la vejez
- Flexibilidad
Si bien la pensión vitalicia no se constituye por sí misma como una pensión tradicional, sí le permite al beneficiario contar con ingreso mínimo que le permita sostenerse económicamente por el resto de su vida. Este equivale al 80% del salario mínimo legal vigente, es decir, 1.138.000 pesos para el año 2025.
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¿Quiénes pueden recibir la pensión vitalicia?
Hay fondos como Colpensiones que manejan la renta vitalicia como parte del pilar solidario definido en el marco de la reforma pensional con el objetivo de beneficiar a aquellas personas con un ingreso mensual en caso de que no logren cumplir con los requisitos para recibir la pensión de forma convencional.
Ahora bien, los requisitos para acceder a la pensión vitalicia son los siguientes:
- Ser ciudadano colombiano.
- Haber residido en Colombia por al menos diez años.
- No haber recibido ninguna pensión de vejez.
- No ser beneficiario del programa Colombia Mayor.
- Haber cotizado entre 300 y 999 semanas en su fondo de pensiones.
Si una persona no logra completar como mínimo las 300 semanas, pero cumple con la edad mínima de pensión, podrá aspirar a la renta básica solidaria, la cual también equivale a un 80% del valor correspondiente al salario mínimo vigente.
Por otra parte, quienes cumplan con los requisitos anteriormente mencionados, podrán recibir la pensión vitalicia en el mes de julio cuando entrará en vigencia la reforma pensional establecida por el Gobierno.
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¿En qué casos se puede heredar la pensión vitalicia?
La ley en Colombia establece cuatro beneficiarios que pueden heredar la pensión vitalicia en Colombia en caso de que el titular fallezca, así como las condiciones para tal fin. Estos son:
- Cónyuge o compañero(a) permanente: Si tiene 30 años o más al momento del fallecimiento del pensionado, la pensión será vitalicia. Si es menor de 30 años y no tiene hijos con el fallecido, la pensión será temporal (máximo 20 años) y deberá cotizar para obtener su propia pensión de vejez.
- Hijos: Los hijos menores de 18 años, los mayores de 18 hasta 25 años que estén estudiando y dependan económicamente, y los hijos con discapacidad, podrán heredar la pensión.
- Padres: Si no hay cónyuge, hijos o compañero(a) permanente, los padres que dependían económicamente del pensionado fallecido también podrán ser beneficiarios.
- Hermanos: Los hermanos inválidos y que dependían económicamente del pensionado fallecido también podrán ser beneficiarios, en ausencia de cónyuge, hijos o padres.
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