Los aportes voluntarios que REDUCEN el IMPUESTO DE RENTA

viernes 9 de mayo de 2025, 11:34 am

Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, tanto las personas naturales como las jurídicas deberán presentar su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), según los últimos dígitos de la cédula o el NIT.

Es crucial que los contribuyentes conozcan los aspectos más relevantes sobre la declaración de renta, tales como los ingresos exentos del impuesto y las deducciones que se pueden aplicar.

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Las exenciones son ingresos que, según la normativa tributaria, no se tienen en cuenta al calcular el impuesto sobre los ingresos. Por su parte, las deducciones son gastos permitidos que se restan de la renta para reducir la base gravable y, en consecuencia, el impuesto a pagar. Las exenciones se aplican directamente sobre ciertos ingresos, mientras que las deducciones se imputan a la renta.

DIANIngresos comunes exentos del impuesto de renta

Entre los ingresos exentos más comunes se encuentran los aportes voluntarios a fondos privados de pensiones y fondos de pensiones voluntarias, los aportes a cuentas AFC (Ahorro para el Fomento a la Construcción), las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, las indemnizaciones por protección a la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador, el auxilio de cesantías y sus intereses, las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales, y las rentas de creaciones literarias de la economía naranja.

La abogada tributarista Karina Ortiz Escobar explicó al diario La República que las exenciones mencionadas, como los aportes voluntarios a pensión y cesantías, son aplicables específicamente a los ingresos provenientes de una actividad laboral, es decir, a las rentas laborales.

DIANDeducciones aplicadas a las rentas

Además de estas exenciones, existen deducciones aplicables a la renta, dependiendo de cada tipo de cédula, es decir, de cada tipo de ingreso.

Los ingresos se clasifican en cédulas para efectos tributarios. Existen la cédula general (que agrupa rentas de trabajo, capital y no laborales), la cédula de pensiones y la cédula de dividendos y participaciones. Cada una de estas cédulas tiene ciertas deducciones aplicables específicas.

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En la cédula de rentas de trabajo, los contribuyentes pueden deducir los intereses pagados por créditos de vivienda o leasing habitacional, los pagos por planes complementarios de salud, seguros privados de salud o medicina prepagada, una deducción por dependientes económicos, los pagos por Gravamen a los Movimientos Financieros (4 x 1000), los intereses pagados por créditos educativos con Icetex y los aportes de cesantías realizados como independiente.

Vivienda

Para las rentas de capital (ingresos provenientes del patrimonio, como rendimientos de CDT o arrendamientos) y las rentas no laborales, se pueden deducir los intereses pagados por créditos de vivienda o leasing habitacional y los pagos por Gravamen a los Movimientos Financieros (4 x 1000). No se pueden aplicar las deducciones de la cédula de trabajo en estas cédulas.

¿Qué debo hacer para aplicar las exenciones y deducciones en mi declaración de renta?

Para poder aplicar las exenciones y deducciones, los declarantes deben obtener los certificados correspondientes. Un empleado debe solicitar el certificado de ingresos y retenciones a su empresa, mientras que una persona independiente debe presentar las planillas de pago a la seguridad social. En el caso de los aportes a cuentas AFC o fondos de pensiones voluntarios, se debe solicitar el certificado a la entidad financiera donde se realizaron los ahorros.

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