En Colombia, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los tributos más comunes y representativos dentro del sistema fiscal. Sin embargo, no todas las actividades económicas están obligadas a pagarlo. Existen ciertas profesiones y servicios que, por su naturaleza o por disposición legal, están exentas del cobro de este impuesto. Conocer cuáles son puede marcar una diferencia significativa para trabajadores independientes, empresas, emprendedores y consumidores.
¿Qué es el IVA y cómo funciona en Colombia?
El IVA es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de bienes y servicios. Es decir, no se descuenta directamente del salario o ingresos de las personas, sino que se paga al momento de adquirir un producto o recibir un servicio. Este impuesto se implementó en Colombia en 1963 y desde entonces se ha convertido en una fuente clave de financiamiento para el Estado.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la entidad encargada de controlar, recaudar y fiscalizar este tributo. Su recaudo permite al Gobierno financiar áreas fundamentales como la salud, la educación, la infraestructura y programas sociales.
¿Qué significa que una actividad esté exenta de IVA?
Cuando una actividad está exenta de IVA, significa que, aunque normalmente estaría sujeta al cobro de este impuesto, la ley decide excluirla de forma específica. Esta medida suele aplicarse por razones sociales, educativas o culturales, como una forma de promover ciertos sectores o garantizar el acceso a servicios esenciales.
En estos casos, el consumidor final no debe pagar IVA, y el prestador del servicio o vendedor del producto tampoco tiene la obligación de cobrarlo ni de entregarlo a la DIAN. Sin embargo, hay implicaciones importantes dependiendo del tipo de exención.
Diferencias entre una actividad no sujeta y una exenta de IVA
Aunque a simple vista parezca lo mismo, existe una diferencia fundamental:
- Actividad no sujeta al IVA: Está completamente por fuera del campo de aplicación del impuesto. Legalmente, no se contempla como una operación gravada.
- Actividad exenta de IVA: Sí se encuentra dentro del marco del IVA, pero está excluida por una disposición especial. Por lo tanto, aunque podría generar el cobro del impuesto, la ley decide no aplicarlo en ese caso puntual.
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En Colombia existen dos tipos principales de exenciones del IVA. Estas determinan si la persona o empresa puede o no deducir el IVA que ha pagado en el desarrollo de su actividad.
- Exención plena
- El profesional o empresa no cobra IVA al cliente, pero sí puede deducir el IVA que haya pagado en insumos, materiales o servicios necesarios para desarrollar su actividad.
- Es común en actividades relacionadas con exportaciones, comercio exterior y entregas de bienes a otros países.
- Exención limitada
- En este caso, el servicio tampoco genera cobro de IVA al cliente, pero tampoco se puede deducir el IVA pagado por compras relacionadas con la actividad.
- Este tipo de exención aplica más frecuentemente en el comercio interno y actividades de carácter social.
Actividades profesionales exentas de IVA en Colombia
A continuación, se detallan algunas de las profesiones y servicios que la normativa colombiana considera exentos del pago de este impuesto:
- Servicios de salud
- Atención médica prestada por profesionales titulados, como médicos generales y especialistas.
- Se excluyen los servicios relacionados con estética, como cirugías plásticas no reconstructivas, mesoterapia o acupuntura, que no están contemplados como servicios médicos esenciales.
- Educación
- Servicios educativos prestados por instituciones autorizadas, tanto públicas como privadas.
- Incluye: colegios, universidades, jardines infantiles, cursos de idiomas y centros de formación técnica o artística reconocidos.
- Asistencia social
- Servicios ofrecidos a personas de bajos recursos o en situación de vulnerabilidad, a través de fundaciones o entidades sin ánimo de lucro.
- Esto puede incluir albergues, comedores comunitarios y programas de apoyo a población en condición de discapacidad o desplazamiento.
- Actividades culturales y artísticas
- Actividades relacionadas con la creación, producción y difusión cultural.
- Incluye a pintores, escritores, compositores, actores, músicos y bailarines, siempre y cuando se enmarquen en lo estipulado en el epígrafe 861 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Deporte y recreación
- Servicios prestados por entidades deportivas sin ánimo de lucro o por instituciones públicas que fomenten el deporte comunitario.
- Incluye la organización de torneos, escuelas de formación y actividades recreativas sin fines comerciales.
- Servicios postales
- El servicio público de correo y la venta de estampillas o sellos, cuando su precio corresponde al valor facial o de emisión.
- Servicios financieros y seguros
- Operaciones como la contratación de seguros, otorgamiento de créditos, depósitos bancarios, transferencias y administración de fondos, siempre que estén dentro del marco regulado por la Superintendencia Financiera.
- Algunas excepciones aplican en servicios financieros con cobros adicionales o no regulados.
- Arrendamiento de vivienda
- El alquiler de inmuebles destinados a vivienda permanente está exento de IVA.
- No aplica en arrendamientos comerciales ni turísticos.
- Venta de terrenos no urbanizables
- Cuando se entregan predios no edificables para uso público o conservación, se consideran exentos del IVA.
¿Cómo debe elaborarse una factura por una actividad exenta?
Para que una factura correspondiente a una actividad exenta sea válida ante la DIAN y cumpla con los requisitos legales, debe incluir:
- Los datos completos del prestador del servicio y del cliente.
- Una indicación clara de que se trata de una actividad exenta del IVA.
- Referencia al artículo o norma legal que justifica la exención.
- En el apartado del IVA, debe aparecer 0% o “exento de IVA”, con un total de impuesto de $0.
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