La fiscal Luz Adriana Camargo negó recusación de Sandra Ortiz en caso por corrupción #Tolditos7días

sábado 14 de junio de 2025, 6:30 am

Luz Adriana Camargo fiscal general de la Nacion y Sandra Ortiz

“De otra parte, Ortiz Nova fundó la recusación en la Ley 906 de 2004, artículo 56, numerales 1 y 5, es decir, en el «interés directo o indirecto en la actuación penal» y en la «enemistad grave», en virtud de las diferentes denuncias y notas periodísticas en contra de la suscrita; sin embargo, estas circunstancias de ninguna manera significan que exista una enemistad grave contra Ortiz Nova, de un lado, porque la suscrita no conoce ni tiene relación con Sandra Liliana Ortiz Nova, y de otro, porque reconozco, como bien lo afirma la solicitante, que estas denuncias y publicaciones periodísticas fueron elaboradas por terceros ajenos a ella”.

Así contestó la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo Garzón, la recusación de Sandra Ortiz contra ella, esto dentro del caso de corrupción en el interior de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).

“Adicionalmente, tampoco tengo enemistad con quienes publican las notas periodísticas en la revista Semana u otros medios de comunicación referidos por Ortiz Nova en su escrito, dado que entiendo que forma parte de la interpretación que estos hacen de los hechos y que no comprometen ni mi imparcialidad ni mi pulcritud en el desempeño del cargo”, dijo la fiscal.

Agregó que, sumado a ello, es deber de quien alega la causal de recusación demostrar que dicho conocimiento generó una injerencia indebida en los fiscales encargados de tomar la decisión, circunstancia que no está probada en el caso concreto.

“Por tanto, la incidencia que estas situaciones puedan tener respecto de la investigación que, en todo caso, está asignada a los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, son especulaciones sin ningún sustento probatorio. En consecuencia, no se aceptará la recusación presentada por Sandra Liliana Ortiz Nova en contra de la suscrita fiscal general de la Nación y la actuación será remitida a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 906 del 2004, artículo 58”, precisó Camargo Garzón.

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