Juzgado revoca sanción por desacato impuesta contra el personero de Tunja, Nelson Villabona

jueves 5 de febrero de 2026, 5:30 am

El juez le dio la razón a Villabona y concluyó que no incurrió en desacato al no tener bajo su custodia los expedientes requeridos.

Por: Yuliana Bohórquez

Personero de Tunja, Nelson Villabona. Foto: archivo particular/Personería Municipal de Tunja
Personero de Tunja, Nelson Villabona. Foto: archivo particular/Personería Municipal de Tunja

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja revocó la sanción por desacato impuesta al personero municipal de la capital boyacense, Nelson Andrés Villabona Rueda, relacionado con un fallo de tutela emitido el 2 de diciembre del 2025, en el que se le exigía al funcionario del Ministerio Público entregar copias digitales de varios procesos disciplinarios que se adelantaron en contra de la directora de Contratación de la Alcaldía, Luz Mila Acevedo.

La decisión, adoptada este martes 3 de febrero en el marco de la consulta del incidente de desacato, dejó sin efectos la decisión emitida el pasado 27 de enero por el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, que había sancionado al funcionario por el presunto incumplimiento de esa orden judicial.

De acuerdo con el fallo, el personero no tenía bajo su custodia los expedientes cuya copia digital debía entregar, debido a que desde el 26 de noviembre del 2025 estos fueron remitidos a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Tunja, quien en ejercicio del poder preferente asumió el conocimiento de esas diligencias.

“Por lo tanto, el personero está imposibilitado para entregar las copias ordenadas en la sentencia del 2 de diciembre del 2025. (…) obra certeza que tal situación fue informada a la primera instancia desde el 4 de diciembre del 2025”, aseguró el juez.

De esta manera, señaló que, ante esta circunstancia, no se configuraban los elementos objetivos ni subjetivos necesarios para declarar el desacato, pues el cumplimiento de la orden resultaba materialmente imposible. En consecuencia, determinó que no podía atribuírsele responsabilidad al personero Villabona por el incumplimiento de la sentencia de tutela.

“Sin embargo, exhortó a la primera instancia para que determine la viabilidad jurídica de modular o no la sentencia de tutela en sus aspectos accidentales ante la imposibilidad material de cumplir la misma, esto es, determinar la forma cómo ahora debe garantizarse el gozo efectivo de los derechos fundamentales objeto de amparo”, se lee.

Todo lo anterior teniendo en cuenta que ahora es la Procuraduría Provincial de Instrucción de Tunja la entidad que posee los expedientes requeridos.

Redactora de Boyacá Sie7e Días

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