El exfuncionario solicitaba la nulidad del decreto que permitió su salida, el reintegro al cargo, el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir y una indemnización por presuntos perjuicios morales. La sentencia es de primera instancia.
Por: Yuliana Bohórquez.

El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Tunja negó las pretensiones de la demanda interpuesta por Javier Emigdio Parra Arias contra el municipio de Tunja, en la que solicitaba la nulidad del decreto que permitió su salida como director general del Colegio de Boyacá a principios de 2024, y su reintegro inmediato, los sueldos dejados de percibir y una indemnización.
Con esta decisión, se resolvió en primera instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el exdirectivo, quien había sido nombrado en marzo de 2023 tras obtener el mayor puntaje en una convocatoria pública.
El demandante cuestionó que el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, realizara el nombramiento de un nuevo director, lo que, según argumentó, “configuró una insubsistencia indirecta” que le habría causado graves complicaciones de salud. Alegó vulneración del debido proceso, desviación de poder y presunto acoso laboral, además de solicitar el pago de salarios y una indemnización equivalente a 100 salarios mínimos por perjuicios morales.
Sin embargo, el despacho concluyó que el cargo de director general del Colegio de Boyacá es de libre nombramiento y remoción, indicando que “no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, dado que se concluyó que la declaratoria de insubsistencia tácita del nombramiento del demandante (…) se ajustó a derecho”, se lee en la sentencia.
La decisión judicial también descartó que se hubiera probado desviación de poder o vulneración al debido proceso: “el Despacho no encontró probados los cargos de vulneración del derecho al debido proceso del demandante o, de desviación de poder por el supuesto acoso laboral por parte del alcalde de Tunja o que, con el acto administrativo demandado se hubiese desmejorado el servicio”, señala.
En consecuencia, fueron negadas todas las pretensiones de la demanda y no se condenó en costas. La decisión, al ser de primera instancia, es susceptible de los recursos de ley, especialmente la apelación ante el Tribunal Administrativo de Boyacá.
Redactora de Boyacá Sie7e Días.
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