La Resolución 1843 de 2025, emitida recientemente por el Ministerio del Trabajo, endureció las reglas sobre la realización de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo de incapacidades.
Esta medida busca garantizar un mayor control sobre la salud ocupacional y fortalecer la transparencia en el manejo de las historias clínicas.
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Una de las novedades de la resolución es la evaluación médica postincapacidad, que se suma a las ya existentes de preingreso, periódicas y de egreso.
¿Cuándo aplica la evaluación postincapacidad?
La evaluación médica postincapacidad aplica a empleados que hayan estado incapacitados por un periodo igual o superior a 30 días calendario. Deben someterse a exámenes clínicos y paraclínicos tan pronto finalice su ausencia debido a la enfermedad.
Además, la norma establece otras dos evaluaciones: la evaluación médica por retorno laboral y la evaluación médica ocupacional de seguimiento o control.
La evaluación por retorno laboral se aplica cuando el trabajador ha estado ausente por causas no médicas durante un periodo igual o mayor a 90 días calendario. Debe realizarse antes del regreso a sus funciones, con el fin de verificar si su condición funcional es compatible con las exigencias del cargo.
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Por su parte, la evaluación de seguimiento o control busca verificar la evolución de una condición de salud identificada previamente, evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y revisar restricciones o recomendaciones, especialmente si fueron temporales.
Estas evaluaciones deben ser practicadas por médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo, con licencia vigente.
Los empleadores deben asumir el costo de las evaluaciones y pruebas complementarias, además de garantizar que las condiciones laborales se ajusten a las recomendaciones médicas.
¿Qué pasa con las pruebas de embarazo o VIH?
La resolución prohíbe exigir pruebas discriminatorias como las de embarazo o VIH para el acceso o permanencia en un empleo, salvo en casos específicos en los que la naturaleza del cargo implique un riesgo para terceros.
El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones severas, como multas de hasta 2.455 UVT (equivalentes a $122 millones) y acciones legales si se comprueba un perjuicio al trabajador.
“El principal objetivo del Ministerio del Trabajo siempre será proteger la salud de las trabajadoras y los trabajadores de Colombia. Con esta resolución se busca responder a las necesidades del país y ofrecer una herramienta efectiva para la prevención de la enfermedad laboral y la promoción de la salud”, explicó la entidad.
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