La normativa busca garantizar el sacrificio legal de animales destinados al abasto público, con el fin de ofrecer carne que cumpla con estándares de inocuidad y calidad sanitaria.

Estas medidas para las plantas de sacrificio tienen el propósito de garantizar la calidad sanitaria del producto. Foto: suministrada a Boyacá Sie7e Días
*Por: Yuliana Bohórquez Montañez
La Secretaría de Salud de Boyacá, por medio del programa de alimentos y bebidas alcohólicas, emitió la Circular No. 100 del 28 de abril del 2025, dirigida a las alcaldías municipales de categorías 4, 5 y 6 del departamento, en la cual se establecen los requisitos para obtener el aval que permita la implementación de plantas de sacrificio de autoconsumo o de consumo exclusivamente local.
“Son requisitos que debe cumplir cualquier municipio que desee dar apertura a su planta de beneficio de autoconsumo, para que el comité departamental de carnes dé el aval correspondiente. Una vez da el aval, es el Invima quien sigue con el proceso para verificar las condiciones sanitarias y emitir la autorización sanitaria de la planta”, dijo Jaime Peñaloza, referente del programa de alimentos y bebidas alcohólicas.
La iniciativa busca fortalecer la cadena de producción cárnica en el departamento, garantizar la inocuidad de los alimentos de origen animal y proteger la salud pública, siguiendo la línea normativa del Decreto 1500 del 2007 y sus modificaciones.
Además, se recuerda la obligación de cumplir con las condiciones mínimas sanitarias exigidas por el Invima y el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), que penaliza el sacrificio clandestino de animales o fuera de plantas autorizadas.
Por tal motivo, el comité departamental de carnes analizó la necesidad de evaluar los requisitos obligatorios establecidos en el Decreto 2016 del 2023, con el fin de otorgar aval a las plantas clasificadas como de autoconsumo, los cuales quedaron definidos de la siguiente manera:
- Categorización del municipio: certificado expedido por la oficina de planeación municipal, para los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría.
- El municipio cuenta o no con planta de sacrificio: certificación expedida por parte del Invima.
- El municipio hace parte del plan de racionalización: certificación expedida por la Secretaría de Agricultura de Boyacá.
- Condiciones sanitarias especiales del municipio: certificación por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
- Interconexión terrestre con otros municipios donde se encuentre planta de sacrificio de carácter nacional: Informe detallado de accesos y vías al municipio por parte de la alcaldía municipal.
- Dificultad de abastecimiento: la alcaldía municipal debe, en caso de que exista la planta, presentar informe detallado de las afectaciones en caso de cierre de la planta, bien sea económicos o sociales. En caso de que no exista, plantear las necesidades de abastecimiento.
- Movilización de animales a la planta de sacrificio: certificación o guía de movilización de ingreso de animales a la planta en el último año expedida por el ICA.
- Clandestinidad o ilegalidad en virtud del Código de Policía: certificado de PQRS relacionadas con ilegalidad y clandestinidad en el municipio (Policía municipal – Invima).
Los soportes documentales deberán ser recopilados por las alcaldías interesadas, escaneados en formato PDF, organizados y enviados al correo electrónico: contactenos@boyaca.gov.co.
*Redactora de Boyacá Sie7e Días
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