El recurso de súplica presentado por Mikhail Krasnov fue declarado improcedente al no cumplir con el plazo legal.

El recurso de súplica presentado por Mikhail Krasnov fue declarado improcedente al no cumplir con el plazo legal. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días
*Por: Nury Vargas
El Consejo de Estado declaró improcedente el recurso de súplica interpuesto por el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, dentro del proceso de nulidad electoral que enfrenta. La decisión fue tomada por el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, quien concluyó que el recurso fue presentado por fuera del plazo legal.
De acuerdo con el fallo, el recurso fue radicado el 19 de mayo del 2025, tres días después del vencimiento del término establecido por la ley para estos casos. La providencia impugnada había sido notificada por estado el 14 de mayo, lo que implicaba que la súplica debía presentarse a más tardar el 16 del mismo mes.
En la argumentación, el despacho señaló que, al tratarse de un proceso de nulidad electoral, el término para interponer este tipo de recurso es de solo dos días. Esta precisión se basa en el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (Cpaca), que regula expresamente los tiempos y condiciones para este tipo de acciones judiciales.
El recurso rechazado intentaba controvertir la negativa de decretar pruebas en segunda instancia, una decisión clave para la defensa del mandatario de los tunjanos, elegido para el periodo 2024-2027. Sin embargo, el tribunal determinó que no se cumplió con los requisitos de oportunidad procesal.
“El recurso de súplica fue inoportuno”, afirma el fallo, y concluye que su presentación extemporánea impide su análisis de fondo. Con esta decisión, el expediente regresa al despacho de la magistrada Gloria María Gómez Montoya para continuar su trámite ordinario.
*Redactora de Boyacá Sie7e Días
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