Consejo de Estado ratifica al alcalde de Gámeza, Gerardo Rincón Camacho, en su cargo

viernes 23 de mayo de 2025, 10:31 am

En fallo de segunda instancia el Consejo de Estado confirmó sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá a favor del alcalde.    

Gerardo Rincon Camacho alcalde de Gameza ratificado mediante fallo

Gerardo Rincón Camacho, alcalde de Gámeza ratificado mediante fallo del Consejo de Estado. Foto: suministrada a Boyacá Sie7e Días

Al no encontrar incidencia de trashumantes en la elección de alcalde en los comicios de octubre del 2023, el Consejo de Estado no halló méritos para anular la elección del actual mandatario del municipio de Gámeza, Gerardo Rincón Camacho.

Por tal motivo, la Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Quinta de esta alta corte confirmó la sentencia del 11 de septiembre del 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó las pretensiones de la demanda. 

La elección de Gerardo Rincón Camacho como alcalde de Gámeza fue demandada por el también candidato de los comicios municipales del 2023 José Samuel Medina Alfonso, quien argumentó que el acta parcial de escrutinio, en la zona 00, puesto 00, mesa 10, el demandado obtuvo 79 votos.

Sin embargo, que el formulario E-14 ALC de esa mesa cuenta con “una adulteración sustancial”, debido a que el candidato tuvo solo 9 votos, pero se sobrepuso el número 7 para que el resultado fuera, como se dijo, 79.

Adujo que, igualmente, en la zona 00, puesto 00, mesa 5, el accionado pasó de 5 a 65 votos gracias a una enmendadura en el formulario E-14 ALC.

Sostuvo que el boletín 10 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitido a las 5:47 p.m., refirió que el candidato Édgar Cruz Cristancho reportaba 62 votos para ese momento, pero al final de los escrutinios resultó solo con 3 votos (59 votos menos).

“Simultáneamente, el demandado pasó de 768 votos de acuerdo con el boletín, a 827 votos al finalizar el escrutinio (59 votos adicionales)”, señaló.

Resaltó que, al parecer votaron trashumantes en las elecciones, pues que el Consejo Nacional Electoral dejó sin efectos inscripciones de cédulas con las Resoluciones 7271 y 9690 del 2023, entre otros argumentos del demandante.

El Tribunal Administrativo de Boyacá indicó que, frente al primer cargo, la marcación de tarjetones con marcador y no con esfero no constituye una irregularidad y no se anularon votos por esa causa. Igualmente, que los datos que publicó incorrectamente la Registraduría Nacional del Estado Civil en sus boletines no vician la elección, debido a su carácter meramente informativo y, por consiguiente, no vinculante.

“Por otra parte, ya sea que se exija o no al demandante el agotamiento del

recurso de apelación en contra de la Resolución 01 del 30 de octubre del 2023, dadas las particularidades de los hechos, en todo caso se concluye que no se desvirtuó la presunción de legalidad de dicho acto previo, ya que la reclamación que le dio origen no se presentó en forma debidamente razonada y tampoco individualizó las mesas para las que solicitaba el recuento de votos”, explicó el organismo judicial.

Frente al segundo cargo de nulidad, el Tribunal observó que, aun cuando efectivamente votaron 63 personas que el Consejo Nacional Electoral calificó

como trashumantes, esa participación irregular no tuvo una incidencia real en el resultado de la elección, pues que el ganador de la contienda seguiría siendo el señor Gerardo Rincón Camacho.

El Consejo de Estado afirmó que, como el número de trashumantes que ejercieron su derecho al voto fue de 63 votos, mientras que la diferencia entre los tres primeros candidatos fue de 175 votos, se impone concluir que no hay incidencia en la elección. Por tal razón, tampoco prospera el cargo de la apelación por este aspecto.

“Acorde con los razonamientos aquí planteados, se concluye que, si bien se constató la existencia de una irregularidad en el trámite que se le dio a una reclamación y de ciudadanos que votaron pese a ser declarados trashumantes, dichas anomalías electorales no tuvieron la vocación de incidir sustancialmente en el acto de elección aquí demandado, razón por la cual, se impone confirmar la sentencia del 11 de septiembre del 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó las pretensiones de la demanda”, precisó el Consejo de Estado.

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