Krasnov tiene tres días para ejercer su derecho a la defensa frente a esta actuación incidental.
Por: Yuliana Bohórquez

El Consejo de Estado inició un trámite incidental sancionatorio contra Mikhail Krasnov, en el marco del proceso de nulidad electoral que anuló su elección como alcalde de Tunja para el período 2024-2027. Esta última decisión fue adoptada por la Sección Primera mediante auto de este 9 de marzo.
Durante el trámite ante el Consejo de Estado, el demandado presentó diversas recusaciones, solicitudes de nulidad y peticiones de aclaración frente a decisiones judiciales. Mencionan en el documento que, incluso, una sentencia de tutela del 12 de febrero del 2026 ordenó a la Sección Primera activar sus poderes correccionales y sancionatorios frente a las conductas que obstaculizaran el avance del proceso.
Posteriormente, el 5 de marzo del 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que declaró la nulidad de la elección de Krasnov como alcalde de Tunja, por haber firmado un contrato con entidad pública dentro de los últimos 12 meses a su elección.
La medida sancionatoria
Según el alto tribunal, la medida se toma tras identificar múltiples solicitudes, recursos y peticiones presentadas por el demandado que habrían tenido como finalidad dilatar el proceso judicial. Estas actuaciones se produjeron luego de que se resolviera una recusación contra magistrados de la Sección Quinta.
“Dichas peticiones han consistido en reiteradas solicitudes de aclaración y nulidades en contra de la decisión que resolvió la recusación, además de peticiones insistentes para que se aclaren autos de trámite, las cuales resultaban a todas luces improcedentes. Para el Despacho, la presentación de tales solicitudes configura conductas dilatorias sancionables”, sostuvo el consejero ponente.
Así las cosas, el Consejo de Estado abrió un incidente sancionatorio en paralelo al proceso principal de nulidad para evaluar las conductas de Krasnov. En caso de comprobarse que hubo maniobras dilatorias, la ley contempla sanciones económicas en este tipo de casos.
Una vez notificado, al mandatario le concedieron el término de tres días contados a partir de la comunicación correspondiente para que ejerza su derecho de defensa en esta actuación incidental.
*Redacción Boyacá Sie7e Días
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