El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry advirtió en entrevista con La FM de RCN Radio que el presidente Gustavo Petro no tiene facultades para convocar una consulta popular por decreto si no cuenta con el concepto previo favorable del Senado de la República, como lo exige la Constitución.
“El presidente de la República puede convocar a una consulta popular nacional en temas de trascendencia nacional, previo concepto del Senado. Si no hay concepto previo favorable, no cumple con uno de los requisitos constitucionales, en consecuencia, no podría convocar la consulta”, afirmó Charry en diálogo con los periodistas de la emisora.
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La declaración se da luego de que el mandatario anunciara su intención de avanzar con una consulta, a pesar del concepto negativo emitido por el Senado, lo que ha generado un amplio debate jurídico y político en el país.
Sobre el papel de la rama judicial, Charry explicó que el Consejo de Estado admitió una demanda contra la votación del Senado que negó el aval a la consulta, pero advirtió que actualmente no hay una competencia clara de la Corte Constitucional para pronunciarse sobre el tema. “La Corte solo conoce del proceso cuando se expide un acto de rango legal, no antes. Enviar el decreto de convocatoria a la Corte no sería procedente”, dijo.
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El constitucionalista también señaló que el presidente estaría extralimitando sus funciones si decide ignorar el pronunciamiento del Senado y proceder con la consulta. “En mi opinión, se equivoca al asumir que el acto es inexistente por vicios de procedimiento. No existe una norma legal que así lo establezca. Lo que corresponde es esperar el pronunciamiento del juez competente, en este caso el Consejo de Estado”, enfatizó.
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Consultado sobre si este escenario podría constituir un golpe de Estado, Charry fue enfático: “No estamos ante esa circunstancia. Estamos ante una interpretación fuera de contexto del Gobierno, con intereses políticos de generar una consulta que le parece necesaria”.
También se le preguntó si los ministros que firmen el decreto junto al presidente podrían incurrir en prevaricato. Aunque no descartó eventuales responsabilidades, señaló que en este tipo de casos normalmente se declara la inexequibilidad del decreto, sin que ello derive en consecuencias penales directas para los funcionarios.
Finalmente, al ser consultado sobre qué debería hacer el registrador nacional del Estado Civil ante un posible decreto de convocatoria, Charry sugirió que aplique la excepción de inconstitucionalidad. “Si el decreto no cumple con los requisitos constitucionales, debe inaplicarlo. En otras palabras, no convocar la consulta”, concluyó.
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