La prima de servicios, ese ingreso extra que reciben millones de trabajadores colombianos a mitad de año, suele ser esperada con entusiasmo. Sin embargo, lo que pocos saben es que, en ciertas circunstancias, este dinero puede ser retenido legalmente por orden de un juez.
Aunque la regla general en Colombia protege este beneficio laboral, hay situaciones muy puntuales en las que sí puede ser embargado. Aquí le explicamos cuáles son esos casos y qué otras prestaciones sociales están blindadas por la ley.
¿Qué es un embargo y cuándo puede aplicarse?
El embargo es una medida jurídica utilizada cuando una persona o entidad no logra recuperar una deuda. Se trata de una acción legal que solo puede ser ejecutada con autorización de un juez, dentro de un proceso judicial.
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Para que un embargo proceda, el acreedor debe interponer una demanda ejecutiva sustentada en documentos que demuestren claramente la existencia de la deuda. Estos documentos pueden incluir:
- Letras de cambio
- Pagarés
- Sentencias judiciales
- Contratos incumplidos
Si el juez válida que la obligación es exigible, clara y no ha sido saldada, puede dar luz verde al embargo sobre bienes del deudor, incluyendo eventualmente parte de su salario o prestaciones.
¿Es posible que me embarguen la prima de junio?
En principio, no se puede embargar la prima de servicios, ya que la legislación laboral colombiana la considera una prestación social inembargable. No obstante, existen dos excepciones importantes que debe tener en cuenta:
- Deudas por pensión alimentaria
Cuando un trabajador tiene una obligación por cuota alimentaria, un juez puede ordenar que se embargue hasta el 50% del valor de la prima de servicios. Esta medida busca garantizar el bienestar de los hijos o beneficiarios de la pensión.
- Obligaciones con cooperativas
Las deudas adquiridas con cooperativas legalmente constituidas también pueden dar lugar al embargo de la prima, igualmente hasta un máximo del 50%.
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¿Qué tipo de deudas no permiten el embargo de la prima?
Es importante aclarar que las obligaciones bancarias o deudas comerciales comunes no dan lugar al embargo de la prima. Solo las situaciones legalmente estipuladas como excepciones permiten aplicar esta medida.
¿Qué dice la ley sobre la inembargabilidad?
El Artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las prestaciones sociales son, en su mayoría, protegidas contra embargos. Es decir, salvo contadas excepciones, estas no pueden ser retenidas por deudas personales o comerciales.
¿Qué otras prestaciones están protegidas?
Además de la prima, hay otros pagos laborales que también cuentan con protección frente a embargos. A continuación, un resumen:
Prima de Servicios
- Generalmente inembargable.
- Se puede retener hasta el 50% por deudas alimentarias o créditos con cooperativas.
Cesantías
- No se pueden embargar, salvo por obligaciones alimentarias o deudas con cooperativas, en cuyo caso puede aplicarse un embargo de hasta el 50%.
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Intereses sobre Cesantías
- También protegidos, pero con posibilidad de retención en los mismos casos excepcionales.
Aportes a Seguridad Social
- No son embargables, aunque pueden estar sujetos a excepciones similares en lo relacionado con pensiones alimenticias o cooperativas.
Dotación
- Mientras el trabajador esté activo, este beneficio no puede embargarse.
- Si la relación laboral termina y el empleador debe pagar la dotación en dinero, esta sí podría estar sujeta a embargo.
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