
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del 11 de septiembre del 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad de la elección del alcalde de Gámeza, Gerardo Rincón Camacho.
En este fallo, la magistrada Gloria María Gómez Montoya hizo salvamento de voto, al señalar que desde octubre del 2024 la Sala acordó que, siempre que se compruebe que la votación de trashumancia sea mayor a la diferencia de sufragios, sumados entre los tres primeros candidatos (o de los dos en caso de que solo sean dos aspirantes) para cargos uninominales, se deberá convocar a nuevas elecciones.
“En ese orden de ideas, siguiendo la postura expresada, en este caso debió revocarse la decisión de primer grado y en su lugar declarar la nulidad de la elección cuestionada, toda vez que la diferencia entre el señor Gerardo Rincón (con 827 votos) y el segundo con mayor votación (786 votos), es de 41 sufragios, mientras los ciudadanos trashumantes fueron efectivamente 63”, dijo la magistrada.
Agregó que, no comparte la decisión, en tanto a su juicio, era procedente declarar la nulidad del acto demandado.
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