A esta edad se PENSIONAN los PROFESORES en COLOMBIA en 2025

miércoles 14 de mayo de 2025, 4:24 pm

En Colombia, ser maestro en una institución educativa oficial implica mucho más que enseñar: es ejercer una vocación con impacto social profundo. Sin embargo, también se trata de una carrera con condiciones laborales bien definidas por la normativa estatal. Uno de los aspectos más relevantes en este camino profesional es el acceso a la pensión, un derecho que no solo depende de la edad, sino también del tiempo trabajado y del régimen legal bajo el cual fue vinculado el educador.

Este sistema de jubilación genera muchas inquietudes entre los docentes, especialmente sobre a qué edad pueden retirarse, cuánto recibirán como mesada pensional y si es posible seguir trabajando después de pensionarse.

Más noticias: Nueva bonificación para profesores pensionados: requisitos para acceder a la mesada extra

El régimen laboral de los maestros vinculados a colegios públicos está regido por decretos especiales que definen cómo avanzan en su carrera, cómo se remunera su trabajo y cuáles son las condiciones para retirarse con una pensión. Estos lineamientos también determinan aspectos como evaluaciones de desempeño, bonificaciones por resultados y posibilidades de ascenso en el escalafón.

Esta denuncia fue realizada por la Gobernación de Antioquia

A 2025, continúan vigentes dos grandes marcos normativos que regulan el acceso a la pensión de los docentes: el Decreto 2277 de 1979, que aplica para quienes ingresaron antes de 2002, y el Decreto 1278 de 2002, creado como parte de una reforma educativa para los nuevos vinculados.

¿Cuál es la edad de pensión para profesores del sector público en Colombia?Decreto 2277 de 1979

Este régimen fue el primero en organizar la carrera docente en Colombia y sigue vigente para quienes ingresaron antes del año 2002. Entre sus principales características se destaca que permite la jubilación a una edad más temprana.

  • Edad para pensionarse: Los docentes pueden acceder a la pensión a partir de los 55 años.
  • Tiempo mínimo de servicio: Deben haber trabajado al menos 20 años continuos o discontinuos en el sistema educativo estatal.
  • Valor de la pensión: La mesada mensual corresponde al 75% del salario del último año de trabajo, teniendo en cuenta no solo el sueldo base, sino también los pagos adicionales por horas extras, recargos y bonificaciones.
  • Oportunidad de continuar laborando: Incluso después de pensionarse, los educadores bajo este decreto pueden seguir ejerciendo su labor hasta los 70 años, si así lo desean, combinando salario y pensión.

Este régimen es considerado más favorable en términos de edad y porcentaje de pensión, y aún cobija a miles de docentes en todo el país que han dedicado décadas a la enseñanza pública.

Decreto 1278 de 2002

A partir del año 2002, el Gobierno Nacional implementó una nueva normatividad para el ingreso y permanencia en el sistema educativo oficial. Este decreto introdujo cambios significativos en los criterios de evaluación, escalafón y, por supuesto, en los requisitos para pensionarse.

  • Edad mínima para jubilarse: Los maestros cobijados por esta norma pueden pensionarse a partir de los 57 años.
  • Semanas requeridas: Es necesario haber cotizado 1.300 semanas, lo que equivale aproximadamente a 25 años de trabajo continuo o con interrupciones.
  • Monto de la pensión: Se calcula sobre el 65% del promedio salarial de los últimos 10 años laborados, incluyendo horas extras y demás bonificaciones laborales.
  • Incrementos adicionales: Por cada 50 semanas cotizadas de más, el docente puede aumentar su pensión en un 1,5% adicional, lo que representa una oportunidad de mejorar el ingreso mensual si el maestro ha trabajado más allá del mínimo requerido.
  • Posibilidad de seguir trabajando tras la pensión: Gracias a un fallo del Consejo de Estado en 2023, estos profesores también pueden seguir ejerciendo su profesión hasta la edad máxima permitida por la ley, sin que ello interfiera con el disfrute de la pensión.

Más noticias: Así quedó la tabla salarial docente 2025 en Colombia: consulte su escalafón y bonificación

Este régimen es más exigente, pero permite una pensión proporcionalmente más flexible dependiendo del tiempo adicional que se haya cotizado.

Clases¿Pensión y retiro forzoso son lo mismo?

Una confusión común entre los docentes es asumir que la edad de jubilación es lo mismo que la edad de retiro obligatorio. En realidad, son dos conceptos completamente distintos en el marco legal colombiano:

  • Edad de pensión: Es el momento en el que el maestro cumple los requisitos (edad y tiempo de servicio o semanas cotizadas) para acceder a la pensión. Si el docente así lo desea, puede continuar trabajando incluso después de cumplir con esos requisitos, siempre y cuando no haya alcanzado la edad límite para laborar.
  • Edad de retiro forzoso: Es la edad máxima permitida por ley para trabajar en el sector público. En Colombia, esta edad es de 70 años. A partir de ese momento, el retiro es obligatorio, así el maestro no haya solicitado su pensión o no haya cumplido con todos los requisitos para acceder a ella.

Esto quiere decir que un profesor puede acumular tiempo adicional después de cumplir con la edad de pensión, pero llegado el momento del retiro forzado, su permanencia en el servicio ya no será posible legalmente.

¿Cuánto ganan en promedio los profesores pensionados?

El valor de la pensión varía dependiendo del decreto que los cobije, el tiempo cotizado, los incrementos adicionales y los ingresos percibidos durante los últimos años de servicio. Sin embargo, se pueden establecer promedios según la legislación vigente:

  • Docentes bajo el Decreto 2277: Su pensión equivale al 75% del salario del último año trabajado, sumando recargos, primas y horas extras.
  • Docentes bajo el Decreto 1278: Reciben el 65% del promedio salarial de los últimos 10 años, pero pueden aumentar este porcentaje con semanas adicionales cotizadas, en bloques de 50 semanas por cada 1,5% extra.

Este modelo busca premiar la permanencia y el compromiso a largo plazo de los educadores con el sistema educativo nacional.

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