El abogado que promovió una reclamación para la protección de derechos colectivos asegura que la autoridad ambiental dejó vencer los términos legales sin emitir respuesta. Ante el silencio administrativo, radicó un memorial de requerimiento y advirtió que acudirá a una acción de tutela.

El caso del proyecto inmobiliario San Jacinto de Nelvic, desarrollado en el predio San Cayetano, en la vereda Sabana de Villa de Leyva, suma un nuevo capítulo.
Esta vez el foco no está sobre las presuntas irregularidades urbanísticas y ambientales denunciadas desde hace varios años, sino sobre la actuación de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), que, según la documentación conocida por Boyacá Sie7e Días, no habría respondido dentro de los términos legales un derecho de petición radicado hace más de un mes.
El 2 de julio del 2026, el abogado Kristhian Yezid Amaya Chaparro presentó un derecho fundamental de petición de interés general, acompañado de una reclamación previa para la protección de derechos e intereses colectivos, dirigida al municipio de Villa de Leyva, a Corpoboyacá y a la sociedad Inversiones San Jacinto de Nelvic S.A.S. en liquidación.
El documento plantea una serie de solicitudes encaminadas a que las autoridades adopten medidas para prevenir, detener y remediar las presuntas afectaciones ambientales y urbanísticas relacionadas con el proyecto.
Una reclamación con alcance colectivo
El escrito no se limita a formular preguntas a la autoridad ambiental. Se trata de una reclamación previa contemplada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, requisito que antecede a una eventual acción popular cuando se considera que pueden estar comprometidos derechos colectivos.
En el documento se solicita la protección de derechos como el goce de un ambiente sano, la conservación de los recursos naturales, la protección de las microcuencas y drenajes naturales, el cumplimiento del ordenamiento territorial y la defensa del patrimonio ambiental, paisajístico y cultural de Villa de Leyva.
La reclamación recopila actuaciones administrativas adelantadas durante los últimos años por el municipio, en las que —según el documento— se habrían identificado posibles incumplimientos urbanísticos, intervenciones sobre recursos hídricos, movimientos de tierra, canalizaciones, alteraciones geomorfológicas y construcciones que superarían ampliamente lo autorizado inicialmente en la licencia urbanística.
Entre los antecedentes citados también se menciona que la Inspección de Policía de Villa de Leyva declaró responsable a la sociedad Inversiones San Jacinto de Nelvic S.A.S. por comportamientos contrarios a la integridad urbanística, imponiendo una multa y ordenando la demolición de aproximadamente 5.400 metros cuadrados de obras ejecutadas sin licencia urbanística, según lo expuesto por el peticionario.
El silencio de la autoridad ambiental
De acuerdo con el memorial radicado este 3 de agosto del 2026, el derecho de petición fue recibido por Corpoboyacá el 2 de julio, bajo el consecutivo de entrada 0021651. Sin embargo, el abogado sostiene que, al momento de presentar el nuevo escrito, la entidad no había emitido una respuesta de fondo ni había informado sobre una prórroga para contestar.
En el memorial, el solicitante afirma que ya transcurrieron los plazos previstos en la Ley 1755 del 2015 y solicita que la Corporación responda de manera inmediata. Además, deja constancia de que, si persiste la falta de respuesta, acudirá a una acción de tutela para solicitar la protección de su derecho fundamental de petición y del debido proceso administrativo.
Más que un derecho de petición
La situación pone nuevamente sobre la mesa el papel que deben desempeñar las autoridades ambientales frente a proyectos que generan controversia pública.
Más allá del contenido técnico del derecho de petición, el nuevo episodio gira alrededor del deber que tienen las entidades públicas de responder oportunamente a las solicitudes ciudadanas, especialmente cuando involucran asuntos relacionados con la protección ambiental y los derechos colectivos.
El derecho de petición constituye uno de los principales mecanismos de participación ciudadana y de control sobre la administración pública. Su respuesta oportuna no solo garantiza el debido proceso administrativo, sino que permite a los ciudadanos conocer las decisiones oficiales y, en caso de ser necesario, ejercer los mecanismos judiciales previstos por la ley.
Lo que viene
Con el memorial de requerimiento ya radicado, la controversia entra en una nueva etapa.
Si Corpoboyacá mantiene el silencio denunciado por el peticionario, el siguiente paso anunciado será la presentación de una acción de tutela para obtener una respuesta judicial que obligue a la autoridad ambiental a pronunciarse sobre el fondo de la reclamación.
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