El Gobierno Nacional establece reglamentación para el cierre de minas

viernes 17 de julio de 2026, 11:30 am

Se trata de la primera reglamentación que regula el cierre de minas en Colombia a partir de la sostenibilidad ambiental, responsabilidad social y participación de las comunidades.

El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 0742 de 2026 (https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%200742%20DEL%2009%20DE%20JULIO%20DE%202026.pdf)  que reglamenta, por primera vez, el cierre de minas en Colombia. Foto: archivo particular.
El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 0742 de 2026 que reglamenta, por primera vez, el cierre de minas en Colombia. Foto: archivo particular.

Por medio del Decreto 0742 de 2026 expedido por el Gobierno nacional, se reglamenta por primera vez el cierre de minas en Colombia y se establece un marco integral para que toda actividad minera concluya bajo criterios de sostenibilidad ambiental, protección de los derechos laborales de los trabajadores, responsabilidad financiera y participación de las comunidades.

Según explicaron desde el Ministerio de Minas y Energía, la iniciativa incorpora además el cierre minero como una etapa obligatoria del ciclo de vida de los proyectos, definiendo medidas administrativas, técnicas, sociales, laborales, ambientales y financieras que deberán implementarse desde la fase de explotación hasta el seguimiento posterior al cierre.

También, crea diferentes modalidades de cierre: progresivo, temporal, anticipado, final y cierre técnico gradual para pequeña minería y procesos de formalización, adaptadas a las características de cada proyecto.

Edwin Palma, ministro de Minas y Energía, destacó que con este Decreto Colombia salda una deuda histórica con el país, pues el cierre de una mina se convierte en una responsabilidad integral con los trabajadores, las comunidades y los territorios. “La transición energética justa también significa garantizar que ningún proyecto abandone pasivos ambientales o sociales, sino que deje oportunidades para el desarrollo sostenible”, afirmó el alto funcionario.

El Decreto exige también planes de transición laboral, procesos de concertación con organizaciones sindicales, programas de reconversión productiva, capacitación con el Sena y mecanismos para garantizar el pago de obligaciones laborales y de seguridad social durante los procesos de cierre.

Por primera vez una reglamentación de cierre minero incorpora de manera expresa la protección de los derechos laborales, así lo señaló Antonio Sanguino, ministro del Trabajo recalcando que “con este Decreto se garantizan los mecanismos de transición laboral, reconversión productiva, acompañamiento institucional y vigilancia para que los trabajadores sean protagonistas de una transición justa y no las principales víctimas del cierre de una operación minera”.

El documento recién expedido por el Gobierno Nacional, también establece que las áreas donde finalice la actividad minera podrán destinarse a proyectos de restauración ecológica, conservación de la biodiversidad, producción agropecuaria sostenible, generación de energías renovables, turismo, infraestructura comunitaria y otras actividades compatibles con el desarrollo territorial.

“El cierre de minas ha sido una deuda histórica del Estado colombiano. Durante décadas, la ausencia de reglas claras dejó pasivos ambientales y sociales que terminaron asumiendo los territorios y las comunidades. En el contexto de la superación del extractivismo, el cierre de minas adquiere una importancia aún mayor”, afirmó Irene Vélez Torres, ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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