A cinco años y ocho meses de prisión fue condenado en primera instancia el exjuez de la República Pedro José Suárez Vacca, representante a la Cámara por Boyacá del Pacto Histórico, por el delito de prevaricato por acción agravado en modalidad de delito continuado.

La sentencia la dictó la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, quien además le impuso al condenado una multa equivalente a 99,99125 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 110 meses y 11 días.
El alto tribunal también negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, disponiendo así librar orden de captura correspondiente para el cumplimiento de la sanción impuesta, una vez quede en firme el fallo.
“Los hechos ocurrieron entre el 2008 y el 2009 cuando Suárez Vacca se desempeñaba como juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá. En ese cargo, concedió y posteriormente mantuvo la prisión domiciliaria a favor de un condenado por tráfico de estupefacientes agravado y secuestro simple, pese a que la Ley 750 del 2002 excluía expresamente ese beneficio para quienes hubieran sido condenados por este último delito”, explicó la Corte.
La Sala estableció que, al adoptar las decisiones del 23 de enero del 2008 y del 15 de septiembre del 2009, el entonces juez omitió verificar los antecedentes penales del solicitante y desconoció las restricciones legales aplicables. Para la segunda providencia, además, ya conocía la condena por secuestro simple y, aun así, mantuvo el beneficio.
Se concluyó que las decisiones no fueron actuaciones aisladas, sino manifestaciones sucesivas de una misma voluntad dirigida a conceder y mantener un beneficio legalmente improcedente. Por ello, encontró acreditada la modalidad continuada de la conducta y la responsabilidad penal del acusado.
“La responsabilidad del procesado se sustenta en el conocimiento y la voluntad de apartarse del derecho al proferir las providencias cuestionadas, sin que sea necesario acreditar la existencia de un cohecho o de una contraprestación económica para tener por satisfecho el elemento subjetivo del tipo”, dijo la Sala.
Y añadió: “aunque la defensa intentó enmarcar la conducta dentro de un posible error derivado de la carga laboral del despacho y de la práctica consistente en delegar en otros funcionarios la elaboración de proyectos de providencia para su posterior revisión y suscripción, tal explicación no resulta de recibo en este caso”.
Como medida de restablecimiento del derecho, el fallo ordenó al condenado publicar, por una sola vez y a su cargo, un resumen de la sentencia y una manifestación escrita de excusas públicas dirigida a la Rama Judicial, al Estado colombiano y a la sociedad.
Contra esta sentencia procede el recurso de apelación, en efecto suspensivo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En la decisión hubo salvamento parcial de voto por uno de los magistrados integrantes de la Sala.
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