Fallo judicial ordena arreglos urgentes a institución educativa de Belén

sábado 4 de julio de 2026, 3:00 pm

Juzgado Administrativo de Duitama ordenó a la Gobernación de Boyacá y al municipio de Belén adelantar las labores necesarias para solucionar los problemas de infraestructura que presenta la IE Susana Guillemín, sede central.

Personero municipal de Belén, Segundo Arcenio Porras Sandoval, con estudiantes del colegio Susana Guillemín, a quien el fallo de tutela ampara. Foto: suministrada a Boyacá Sie7e Días

El departamento de Boyacá y la Secretaría de Educación departamental fueron demandados por el abogado Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco y el personero municipal de Belén, Segundo Arcenio Porras Sandoval, luego de agotar todas las instancias donde pedían una intervención urgente a la infraestructura de la Institución Educativa Susana Guillemín del municipio de Belén, pues presenta preocupantes fallas que ponen en riesgo a la comunidad educativa.

La demanda pedía que se ordenara a las entidades accionadas reformar, remodelar y reconstruir las instalaciones de dicha institución, a fin de que cese la violación a los derechos colectivos en mención y se condene en costas a las accionadas.

Recalcó que en la institución educativa se presenta una situación de deterioro de su infraestructura física, evidenciada, según indicó, en grietas, deformaciones y otros signos de afectación estructural que podrían comprometer la seguridad de la comunidad educativa.

“Señaló que el municipio de Belén no se encuentra certificado en educación, por lo que la responsabilidad directa sobre la institución recae en la Secretaría de Educación de Boyacá”, explica la demanda y continúa indicando que las condiciones de la planta física hacen necesaria la realización de una inspección técnica especializada y la adopción de las medidas de intervención que resulten pertinentes, con el fin de prevenir riesgos para estudiantes, docentes y demás integrantes de la comunidad educativa.

El 7 de febrero del 2025 se admitió la demanda presentada en contra del departamento de Boyacá y la Secretaría de Educación y se ordenó vincular a las diligencias al municipio de Belén y el Ministerio de Educación Nacional.

Luego de varias solicitudes de pruebas a las diferentes partes, que fueron minuciosamente revisadas por el Despacho, el pasado 30 de junio del 2026 el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama profirió sentencia, donde declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Educación Nacional.

El fallo ordena amparar “el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente”, vulnerado por el municipio de Belén y el departamento de Boyacá como consecuencia del riesgo constante al que se ve expuesta la comunidad educativa por el grave deterioro que presenta la infraestructura física de la Institución Educativa Técnica Susana Guillemín (sede central) de Belén.

Ordena además al departamento de Boyacá y al municipio de Belén que, dentro del marco de sus competencias y en un plazo no mayor a quince días contados a partir de la notificación de esta providencia, adopten las medidas provisionales y/o definitivas para el cierre, desalojo y la reubicación de la cocina de la institución educativa a un sitio que cumpla con las condiciones indispensables de funcionamiento, seguridad, inocuidad alimentaria y tránsito seguro para los estudiantes y el personal encargado de la alimentación escolar, garantizando la continuidad del Programa de Alimentación Escolar.

También ordena que, con base en el proyecto ‘Construcción del bloque comedor-aulas educativas en la Institución Educativa Técnica Susana Guillemín, ubicada en el municipio de Belén, departamento de Boyacá’, radicado por este municipio ante la Gobernación de Boyacá, dentro de los seis meses siguientes a esta notificación, adelanten todas las actuaciones o gestiones administrativas, presupuestales, financieras, precontractuales y contractuales necesarias, a efectos de lograr la suscripción del o los contratos tendientes a lograr el mantenimiento y/o adecuación y/o reconstrucción de dicha institución, las cuales permitan prestar el servicio de educación sin riesgo para la integridad física de estudiantes, personal docente y administrativo.

Las entidades accionadas deberán allegar informe respecto del cumplimiento y avance de las órdenes impartidas, junto con el correspondiente registro fotográfico.

Para verificar el cumplimiento de las ordenes impartidas, se conformará un comité de verificación integrado por la jueza, los accionantes, el alcalde de Belén, el personero municipal y el procurador delegado.

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