Comercializadores de minerales podrían quedar inhabilitados si no renuevan el RUCOM

jueves 28 de mayo de 2026, 7:00 pm

El proceso de renovación es clave para validar la capacidad económica de los comercializadores y garantizar que las operaciones se desarrollen bajo los parámetros establecidos por la normativa.

Comercializadores de minerales deberán actualizar su registro. Mayo del 2026. Foto: suministrada a Boyacá Sie7e Días.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) hizo un llamado a los Comercializadores de Minerales Autorizados para que adelanten, antes del próximo domingo 31 de mayo, la renovación anual del Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), requisito indispensable para continuar operando dentro de la legalidad en el país.

La entidad recordó que esta plataforma tecnológica permite certificar a las personas naturales y jurídicas autorizadas para comercializar, beneficiar, consumir y exportar minerales en Colombia, además de fortalecer la trazabilidad y el control sobre la cadena minera.

Desde la ANM señalaron que el proceso de renovación es fundamental para validar la capacidad económica de los comercializadores y garantizar que las operaciones se desarrollen bajo los parámetros establecidos por la normativa vigente.

“El RUCOM es una herramienta clave para fortalecer una minería legal y transparente. Renovar a tiempo evita afectaciones en la operación comercial y brinda mayor confianza en las actividades económicas del sector”, señaló Jimmy Soto, vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera.

La agencia advirtió que quienes no realicen el trámite dentro del plazo establecido podrían enfrentar varias restricciones, entre ellas la imposibilidad de comercializar minerales legalmente, adelantar procesos de exportación o acceder al certificado de origen. También quedarían expuestos a sanciones administrativas y podrían presentarse dificultades en la validación de operaciones ante entidades bancarias y financieras.

La obligación de renovar aplica para todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades habituales relacionadas con compra, venta, transformación, beneficio, distribución, intermediación, exportación o consumo de minerales. La medida también cobija plantas de beneficio y casas de compra y venta de minerales como oro, plata, platino y piedras preciosas o semipreciosas.

La comercialización de minerales en Colombia está regulada por el artículo 112 de la ley 1450 del 2011 y el decreto 1073 del 2015, normas que establecen mecanismos de control para garantizar la legalidad de esta actividad económica.

La ANM reiteró su compromiso con la formalización minera y recordó que toda la información sobre el proceso de renovación está disponible en la página oficial de la entidad www.anm.gov.co.

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