Se van con 20 días de arresto seis directivos de la Cámara de Comercio de Tunja por no cumplir fallo de tutela #Tolditos7Días

martes 26 de mayo de 2026, 6:00 am

Por desacatar el fallo de tutela que ordena restituir a John Jairo Martínez Álvarez en el cargo de presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Tunja, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tunja-Oral impuso arresto de 20 días a seis miembros de la junta directiva de la entidad mercantil de la capital boyacense.

Cámara de Comercio de Tunja. Foto: archivo particular
Cámara de Comercio de Tunja. Foto: archivo particular

El togado encontró que, esos directivos de la Cámara de Comercio de Tunja incurrieron en desacato de la sentencia que, en sede de segunda instancia, el pasado 13 de abril del 2026 profirió el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, dentro de la acción de tutela instaurada por Martínez Álvarez, adelantada bajo el radicado 150014053004-2026-00069-00.

Como consecuencia, el Juzgado determinó sancionar a cada uno de los miembros de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Tunja, así: Aída Milena Leguizamón Lesmes, José Israel Romero Alvarado, Rafael Humberto Cortés Páez, Euclides Rivera Murillo, Melquisedec Galindo Tovar y Juan Camilo Ojeda Camacho.

A cada uno de ellos los sanciona con el arresto de 20 días y con multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, valor que deberá ser consignado dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta providencia a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

Para dar cumplimiento al fallo de tutela, los seis directivos citados arriba aprobaron crear el cargo de director general corporativo de la entidad, en el cual pretendían reintegrar a John Jairo Martínez Álvarez.

Sin embargo, el juez explica que, no se ordenó en el fallo crear un nuevo cargo, sino el reintegro a uno de igual jerarquía que debe entenderse existente al momento de cumplir con lo ordenado, pues solo de esa manera se cumple con la orden de reintegro, asumiendo la Cámara de Comercio de Tunja como empleadora y el incidentante como empleado, ya que no es posible retrotraer en el tiempo la creación de un cargo para una fecha en la cual era inexistente, y entender que el trabajador vinculado adquiere el derecho al reintegro bajo dicha modalidad, y que en consecuencia es empleado desde una fecha anterior a la creación misma del cargo.

Les salió costoso a estos directivos de la Cámara de Comercio de Tunja querer evadir a la justicia.

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