El alto tribunal cuestionó nuevas solicitudes de apartamiento dentro del expediente y pidió evitar actuaciones que retrasen el avance del juicio contra el exjuez Germán Eduardo Brijaldo Vargas.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el impedimento presentado por el conjuez Hernando López López dentro del proceso penal que se adelanta contra el exjuez Germán Eduardo Brijaldo Vargas, investigado por la presunta comisión del delito de concusión.
El caso se remonta a hechos ocurridos en el 2017, cuando, según el ente acusador, Brijaldo Vargas, entonces juez Cuarto Civil Municipal de Duitama, habría solicitado siete millones de pesos a una familia involucrada en un proceso ejecutivo, a cambio de “salvarle la casa”. La acusación sostiene que el dinero habría sido entregado en una cafetería de Duitama.
La actuación judicial ha tenido múltiples aplazamientos y reconfiguraciones desde la formulación de imputación realizada en enero del 2020. Incluso, en el 2021, la misma Corte Suprema anuló una audiencia de acusación y ordenó rehacer el trámite para garantizar la participación de las presuntas víctimas.
Decisión sobre el impedimento
En esta nueva decisión, el alto tribunal estudió el impedimento presentado por el conjuez Hernando López López, quien argumentó que debía apartarse del caso debido a una investigación disciplinaria abierta en su contra por una queja presentada por una de las víctimas reconocidas en el proceso.
Sin embargo, la Corte concluyó que no se configuraba la causal legal de impedimento porque el conjuez aún no ha sido vinculado formalmente mediante pliego de cargos. En el auto, la Sala explicó que “la vinculación formal al proceso disciplinario no se surte con ese acto procesal, como lo manifiesta el funcionario, sino con la formulación de pliego de cargos”.
Llamado de atención por dilaciones
Uno de los apartes que más llamó la atención del auto fue el fuerte llamado de atención que la Corte Suprema dirigió a los conjueces que integran la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
La Sala advirtió que, en adelante, deben abstenerse de presentar nuevos impedimentos “bajo las mismas circunstancias y causales que ya han sido objeto de estudio y pronunciamiento por esta Corporación”. Además, señaló de manera expresa que “tales actuaciones generan dilaciones indebidas en el curso normal del proceso”.
Finalmente, la Corte declaró infundado el impedimento y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen para continuar con el desarrollo del juicio penal contra el exfuncionario judicial. La decisión no admite recursos.
Redacción Boyacá Sie7e Días
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