El fallo de segunda instancia determinó que la desvinculación dejó al accionante sin ingresos ni pensión, afectando su mínimo vital.
*Por: Yuliana Bohórquez

En un fallo de segunda instancia, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Tunja resolvió una acción de tutela interpuesta por John Jairo Martínez Álvarez contra la Cámara de Comercio de Tunja, tras su remoción como presidente ejecutivo de la entidad. El juez concluyó que, aunque la entidad actuó en ejercicio de sus facultades estatutarias, se configuró una afectación a los derechos fundamentales.
El caso se remonta al 12 de febrero del 2026, cuando la Junta Directiva de la Cámara de Comercio decidió remover a Martínez Álvarez de su cargo, pese a que él había avisado previamente que cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de vejez y se encontraba en tránsito hacia su reconocimiento.
“…que se encontraba amparado por la estabilidad laboral reforzada en calidad de prepensionado. Que pese a lo anterior 6 miembros de la Junta directiva de la Cámara de Comercio de Tunja, procedieron a votar y aprobaron su remoción del cargo de presidente ejecutivo, desconociéndose su garantía constitucional”, anotaron en el documento.
Así mismo, el juez reconoció que el accionante cuenta con más de 1.500 semanas cotizadas y supera los 60 años de edad, cumpliendo con el requisito de edad exigido por la ley para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez.
“No obstante, lo anterior, no ha recibido acto administrativo alguno de reconocimiento pensional, ni resolución de adjudicación de pensión, ni se ha producido el pago efectivo de su primera mesada pensional. El accionante quedó sin salario y sin pensión, es decir sin ingresos periódicos”, se lee.
En primera instancia, la tutela fue declarada improcedente bajo el argumento de que existían otros mecanismos judiciales para reclamar sus derechos. Sin embargo, el juez de segunda instancia se apartó de esta decisión al considerar que el caso va más allá de un conflicto laboral ordinario y compromete derechos fundamentales, especialmente por tratarse de un adulto mayor.
De igual manera enfatizó que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, un trabajador no puede ser desvinculado cuando ya cumple los requisitos para pensionarse si no se le ha reconocido la pensión ni se encuentra incluido en nómina, pues ello genera una ruptura en su sustento económico.
La decisión también cuestionó que la Junta Directiva no realizó un análisis jurídico de fondo frente a la situación de Martínez Álvarez, antes de su remoción, pese a haber sido informada de su condición.
En este contexto, el juez concluyó que la acción de tutela es procedente y ordenó revocar la sentencia de primera instancia y tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de John Jairo Martínez, vulnerados por la decisión de la Junta Directiva.
Asimismo, la Cámara de Comercio deberá no solo reintegrarlo al cargo, sino también pagarle los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 12 de febrero del 2026 hasta que se haga efectivo el reconocimiento pensional, en un plazo no mayor a 15 días.
El fallo también establece que el accionante deberá radicar su solicitud de pensión ante Colpensiones dentro de los 10 días siguientes a su reintegro, mientras que esta entidad deberá darle trámite preferente, dada su condición de adulto mayor.
*Redacción Boyacá Sie7e Días
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