Corte Constitucional revive falló que destituyó e inhabilitó a exalcalde de Miraflores, Boyacá

lunes 23 de marzo de 2026, 6:30 am

La Corte Constitucional determinó que para la época en que se dictaron los fallos disciplinarios, la Procuraduría sí tenía competencia para imponer sanciones de destitución e inhabilidad.

Parque principal del municipio de Miraflores. Foto: archivo particular

La sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad del 2012 contra Carlos Humberto Alfonso, exalcalde del municipio boyacense de Miraflores, resucitó en manos de la Corte Constitucional.

El alto tribunal anuló un fallo del 2023 de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que dejó sin efectos la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad impuesta a Carlos Humberto Alfonso, con fundamento en un ejercicio de control de convencionalidad relativo al artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

La Corte explicó que el Consejo de Estado no llevó a cabo una interpretación armónica, coherente y sistemática de las normas que habilitan a la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones disciplinarias, a la luz de la jurisprudencia con efectos erga omnes y que fija el alcance constitucional de dichas competencias.

En consecuencia, ordenó a la Sección Segunda resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, al considerar que para la época en que se dictaron los fallos disciplinarios, la Procuraduría General de la Nación sí tenía competencia para imponer sanciones de destitución e inhabilidad a servidores públicos de elección popular.

La Corte Constitucional hizo ver las divergencias que se han presentado en el Consejo de Estado sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión en estos procesos, e insistió en la obligación de que todas las autoridades deben acatar las decisiones con efectos erga omnes, en particular la Sentencia C-030/23, que moduló dicho recurso para armonizarlo con los estándares aplicables a la restricción de derechos políticos.

Agregó que, la representación política y el ejercicio del poder público no habilitan extralimitación en el cumplimiento de las funciones asignadas, ni excluyen, por sí mismos, la sujeción de los servidores públicos al control disciplinario.

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