
En un juego temerario terminó metido el profesor Mikhail Krasnov cuando aceptó inscribir su nombre como candidato a la Alcaldía de Tunja, a sabiendas de que había firmado un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) —entidad pública del orden nacional— dentro del año anterior a su elección como mandatario de los tunjanos, contrato que ejecutó en la capital boyacense que él terminó gobernando.
Es como si quienes asesoraron al docente ruso para aspirar a Alcaldía lo hubiesen inducido a participar en una ruleta rusa —aquel juego de azar donde se apuesta la vida, con un revólver cargado con una sola bala, y tras girar el tambor se dispara el arma sin saber en qué recámara está el proyectil—, de la que salió mal librado.
Tras el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Boyacá, que declaró la nulidad de la elección del ‘ruso alcalde’, los apoderados de Krasnov se dedicaron a interponer recursos con el propósito de deslegitimar la decisión del organismo judicial, con lo que lograron dilatar por varios meses la sentencia del Consejo de Estado.
Cada uno de esos recursos fueron ‘disparos’ de los que salió ileso Mikhail, mientras seguía haciendo girar el ‘tambor del arma’ de la justicia.
En un intento por no dejarse tumbar de su cargo, el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, interpuso una tutela contra la UPTC, el Ministerio de Educación Nacional y la Sección Quinta del Consejo de Estado. El mandatario de los tunjanos alegó que hubo una utilización sistemática e inadecuada de una forma de vinculación contractual, que generó una inhabilidad sobreviniente injusta para acceder a cargos públicos.
Krasnov argumentó que el contrato por el que demandaron su elección tuvo naturaleza académica, no administrativa, por lo que no debería considerarse inhabilitante.
El apoderado del demandado consideró que el contrato referido se ofreció en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos y que para su acceso no se acudió a las formas de selección previstas en la Ley 80 de 1993, sino a las normas de derecho
privado; además, que la UPTC es una entidad autónoma esencialmente apolítica, por lo
que el acuerdo de voluntades suscrito con el señor Mikhail Krasnov es de aquellos de hora cátedra en los términos del artículo 73 de la Ley 30 de 1992 el cual prevé que “[l]os profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales”.
Por su parte, el impugnador expuso que realmente se trata de una relación legal y
reglamentaria con el ente educativo, ya que respalda una verdadera relación laboral por el periodo académico respectivo, en los términos del artículo 74 de la Ley 30 de 1992 que se refiere a los docentes ocasionales o catedráticos, para lo cual trajo como sustento sentencias proferidas por esta corporación en medios de control de pérdida de
investidura.
“(…) contrario a lo expuesto por los recurrentes, el acuerdo de voluntades
que funda las pretensiones de la parte demandante es un contrato de prestación de
servicios y no una vinculación legal y reglamentaria o laboral como docente ocasional,
catedrático o de hora cátedra. En ese orden, resulta procedente reiterar que la causal de inelegibilidad prevista en
el numeral 3° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, señala que incurre en ella «quien
celebre contratos con entidades públicas de cualquier nivel», incluyendo las universidades
públicas a pesar de su régimen especial de contratación”, precisó el Consejo de Estado en la sentencia.
Agregó que, independientemente de las normas que rigen el acuerdo suscrito, la sala ha
considerado que lo que importa para la concreción del elemento material u objetivo de la
inhabilidad por celebración de contratos, es que la entidad contratante sea de naturaleza
pública, como ocurre en el presente caso, que es lo que hace que se configure tal
presupuesto.
También plantearon el apoderado de Krasnov y el impugnador que el contrato de prestación de servicios al que se ha hecho referencia, no se ejecutó en Tunja,
sino de manera virtual, sin establecerse el territorio donde se encontraban los
interesados.
“Al respecto, revisado el clausulado del acuerdo de voluntades, se advierte que el
objeto contractual consistió en la «capacitación en revisión en documentos y redacción de
artículos científicos en inglés y alemán», dirigido a los estudiantes del semillero del grupo de
investigación Soecol, adscrito al Centro de Investigación y Extensión Cenes de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas en Tunja. Lo anterior fue suficiente para que el a quo encontrara acreditado este ingrediente,
por cuanto se adujo que era en Tunja donde se desarrollarían las actividades del negocio jurídico; sin embargo, los apelantes consideran que la alusión a ese municipio es porque allí se encuentra la sede del centro de investigación y sería el domicilio contractual, pero
que ello no quiere decir que allí se ejecutaría el contrato por parte del contratista”, dijo la alta corte.
Añadió que, contrario a lo expuesto por los recurrentes, obra en el expediente el oficio R-026
del 21 de febrero del 2024 referido previamente, y frente al interrogante del lugar de
ejecución del contrato 2302 del 2022, el rector de la universidad señaló: “Se requirió al supervisor del contrato de prestación de servicios No 2302 del 2022, quien
informa que: como supervisor revisa las evidencias presentadas y corrobora el cumplimiento, en cuanto a donde, señala el supervisor: “no lo puedo establecer, pues no forma parte de mi
función, sería materialmente imposible realizar ese papel con todos los contratistas de los
diversos grupos y proyectos del Cenes”.
Y adicionó: “No obstante lo informado por el supervisor de la CPS No 2302 del 2022, y una vez revisados: los estudios previos, el contrato, la orden de pago y el egreso; se colige que el lugar de
ejecución del contrato fue la ciudad de Tunja, aunado a que de acuerdo con el
comprobante de egreso se liquidó el impuesto de Reteica a favor del municipio de
Tunja. La respuesta del representante legal de la institución universitaria es diáfana en
señalar que el acuerdo de voluntades suscrito con el señor Mikhail Krasnov tenía como lugar de ejecución el municipio de Tunja, donde fue elegido alcalde, lo que resulta
suficiente para demostrar el aspecto geográfico de la inhabilidad, por lo que tampoco
prospera este reproche”, recalcó el Consejo de Estado.
La alta corte explicó que, en ese orden tampoco es procedente aplicar el test de proporcionalidad que propone el apoderado del demandado, en la medida que, como se explicó en el marco teórico, el derecho político a ser elegido se encuentra limitado por el régimen de
inhabilidades, y en este caso los elementos de la causal de inelegibilidad se concretaron.
El Consejo de Estado concluyó: “En suma, la sección advierte demostrados todos los ingredientes que configuran la causal de inelegibilidad endilgada al señor Mikhail Krasnov, los cuales se resumen de la siguiente manera: material u objetivo, con la celebración del contrato de prestación de servicios 2302 del 2022 entre el demandado y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), como entidad de naturaleza pública. Subjetivo: por la estipulación de contraprestación por los servicios contratados, lo que concreta el interés propio que depreca la norma.
Espacial o geográfico: la ejecución del negocio contractual fue en Tunja, municipio donde resultó elegido como alcalde el acusado.
Temporal: el acuerdo de voluntades fue suscrito el 6 de diciembre del 2022, esto es, dentro del año anterior a la elección”.
Por tanto, el Consejo de Estado ratificó, un año después, el fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá que declaró la nulidad de la elección de Krasnov.
De esta manera, después de tantos disparos en falso, al final al alcalde de Tunja lo traicionó la ruleta rusa y terminó propinándose un ‘tiro de gracia’. Lo reprochable de todo esto, además del intento de enredar a la justicia y dilatar el fallo final, es el daño que se le ha causado a la ciudad, que pierde casi dos años y medio de trabajo administrativo, pues se ven pocos avances en proyectos decisivos para el desarrollo de la capital de Boyacá
Y ni se diga de lo que puede venir en el inmediato futuro, con una nueva administración municipal de escasos 18 meses prácticamente, donde el alcalde que salga elegido tendrá que correr contra el reloj para poder elaborar un plan de desarrollo, lograr su aprobación y poder ejecutar algún porcentaje de este.
En cuanto a Krasnov, ahora tendrá que enfrentar un juicio por el presunto delito de interés indebido en la celebración de contratos.
La historia recordará al ‘ruso alcalde’ como un pintoresco personaje que ilusionó a los tunjanos y terminó decepcionándolos. Cualquier parecido con la película colombiana ‘El embajador de la India’ es pura coincidencia.
La entrada La ruleta rusa que ‘liquidó’ a Mikhail Krasnov – Héctor H. Rodríguez A. #Elinforme H.H. se publicó primero en Boyacá 7 Días.

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