La sentencia con la que el Consejo de Estado declaró responsables a instituciones de salud de Boyacá por la muerte de una paciente

lunes 23 de febrero de 2026, 6:00 pm

El alto tribunal concluyó que hubo errores de diagnóstico, tratamiento y remisión que derivaron en la pérdida de oportunidad de salvar la vida de la paciente.

Por: Yuliana Bohórquez

La paciente falleció en el 2015 a sus 33 años de edad. Era abogada y laboraba en el ICBF. Foto: archivo particular

El Consejo de Estado, Sección Tercera, declaró en segunda instancia la responsabilidad de varias entidades del sistema de salud por la muerte de Nini Paola Puentes Aguilar, ocurrida el 20 de agosto del 2015, tras concluir que existieron errores de diagnóstico, fallas en el tratamiento y demoras que fueron determinantes para que la paciente perdiera la oportunidad de sobrevivir.

La decisión fue adoptada en diciembre del 2025, dentro de un proceso de reparación directa promovido por los familiares de la paciente contra la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá, el Hospital Universitario San Rafael de Tunja y Saludcoop EPS (hoy liquidada).

Los hechos y el motivo de la demanda

Según el fallo, Nini Paola Puentes Aguilar, de 33 años, ingresó el 27 de julio del 2015 al Hospital Regional de Chiquinquirá con fuerte dolor de cabeza, vómito, convulsiones, y se ordenaron medicamentos y exámenes de laboratorio. Al día siguiente, se ordenó su remisión a un hospital de mayor complejidad para realizarle un TAC y valoración por neurocirugía.

Luego, ese mismo día en horas de la tarde, la paciente fue dada de alta tras una valoración neurológica que diagnosticó cefalea primaria. Al persistir los síntomas, el 29 de julio acudió a la Clínica Saludcoop en Tunja, donde el médico de turno le ordenó realizar un TAC y sugirió una posible presencia de un aneurisma cerebral.

El 30 de julio del 2015, un examen especializado confirmó el aneurisma con sangrado reciente, por lo que se ordenó cirugía urgente y remisión a un hospital de IV nivel.

Fue hasta el 4 de agosto del 2015 que un neurocirujano confirmó el diagnóstico y programaron cirugía para el 11 de agosto; el 12 de agosto siguiente los médicos suspendieron el procedimiento y reprogramaron para el 17 de agosto.

Sin embargo, el 16 de agosto ingresó a cirugía de emergencia por resangrado, deterioro neurológico e inconsciencia. Los días siguientes empeoró su estado de salud, se le diagnosticó la muerte cerebral y el 20 de agosto del 2015 murió.

La familia alegó falla del servicio médico por error de diagnóstico, de tratamiento y demora en la remisión.

Sentencia de primera instancia

El 14 de agosto del 2023, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda instaurada inicialmente en mayo del 2017.

En el fallo el tribunal declara responsables a las tres entidades y las condenó solidariamente al pago de perjuicios materiales y morales a favor de los familiares, distribuyendo la carga de indemnización en un 50 % para el Hospital San Rafael y 25 % para cada una de las otras dos entidades.

Decisión de segunda instancia

Luego de haber analizado todos los recursos interpuestos por las partes en la etapa de apelación, el Consejo de Estado concluyó que existió falla probada del servicio médico e identificando tres irregularidades determinantes:

  • Un error de diagnóstico y de tratamiento por parte de la ESE Regional de Chiquinquirá.
  • La mora en remisión por parte de la clínica Saludcoop de Tunja.
  • La demora para practicar la cirugía por parte del Hospital Universitario San Rafael de Tunja.

“En ese escenario probatorio, la ausencia de un diagnóstico oportuno y de un tratamiento oportuno que pudo practicarse entre el 1° de agosto de 2015 y el 11 de agosto siguiente, le restó a Nini Paola Puentes posibilidades de sobrevivir al aneurisma que padecía, puesto que, se reitera, contaba con porcentajes de recuperación (en medio de la gravedad de la patología que padecía)”, se lee.

Condena y distribución de la responsabilidad

La sentencia declaró “a la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá, la EPS Saludcoop –hoy liquidada– o quien haga sus veces, y a la ESE Hospital Universitario San Rafael de Tunja patrimonial y solidariamente responsables por la pérdida de oportunidad padecida por Nini Paola Puentes Aguilar”.

En ese sentido ordenó el pago de perjuicios morales y materiales a los familiares de la víctima que son el padre (50 SMLMV), la madre (50 SMLMV), tres hermanos (25 SMLMV cada uno) y una hija (50 SMLMV), que, al momento del fallecimiento, la menor tenía 11 años.

Se distribuyeron la responsabilidad de la siguiente manera:

  • 50 % al Hospital San Rafael de Tunja.
  • 25 % al Hospital Regional de Chiquinquirá.
  • 25 % a Saludcoop EPS.

La sentencia señaló que las aseguradoras vinculadas (para el caso del Hospital San Rafael) deberán asumir las sumas correspondientes conforme a las pólizas establecidas.

*Redactora de Boyacá Sie7e Días

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