Así avanza en el Consejo de Estado el proceso de nulidad electoral contra el alcalde de Tunja

lunes 23 de febrero de 2026, 7:00 pm

La corporación amparó los derechos del demandante y ordenó a Mikhail Krasnov abstenerse de presentar recursos cuyo objeto sea dilatar las etapas del proceso.

*Por: Yuliana Bohórquez

Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja. Foto: archivo particular

El Consejo de Estado, por medio de la Sección Tercera, resolvió la acción de tutela contra la Sección Primera de esa misma institución y contra el alcalde Mikhail Krasnov. La acción había sido interpuesta por el Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S., demandante del caso de nulidad electoral del mandatario de Tunja.

En esta última sentencia, la saladebía determinar “si se vulneraron los derechos del accionante, al dilatar de forma injustificada la continuación de la segunda instancia del proceso de nulidad electoral y no tomar medidas para evitar la demora en la resolución del litigio”, anotaron.

Por tanto, dentro de sus principales argumentos se lee que se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, tras encontrar acreditado que la parte demandada en el proceso de nulidad electoral utilizó de manera injustificada diversos instrumentos procesales con el propósito de dilatar la continuación de la segunda instancia e impedir la pronta resolución del litigio.

“Esa conducta procesal obstruyó el desarrollo normal del proceso. En consecuencia, Mikhail Krasnov abusó de los mecanismos previstos por la ley y obstaculizó el ejercicio de las competencias judiciales”, señala la decisión.

El fallo también cuestionó a la Sección Primera del Consejo de Estado, al considerar que, pese a contar con facultades correccionales y sancionatorias, no adoptó medidas efectivas para frenar las maniobras dilatorias, “y su pasividad contribuyó a la prolongación del proceso de nulidad electoral. Se configura así un incumplimiento de los deberes judiciales”.

En este sentido, se ordenó a la Sección Primera activar sus poderes correccionales y sancionatorios, así como rechazar de plano memoriales, solicitudes, recursos y nulidades abiertamente improcedentes o dilatorias. Del mismo modo, deberá resolver con prontitud los incidentes pendientes para que el proceso al fin logre avanzar.

*Redactora de Boyacá Sie7e Días

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