Autoridades y gremios coinciden en que los establecimientos que cumplen la normatividad no solo evitan sanciones o cierres, sino que también abren la puerta a nuevas oportunidades comerciales, de financiamiento y crecimiento.
Por: Yuliana Bohórquez

Foto: suministrada a Boyacá Sie7e Días.
La operación de los establecimientos de comercio en Colombia está regulada por la Ley 232 de 1995, una norma que fija de manera clara los requisitos necesarios para funcionar legalmente. Más allá de evitar sanciones, su cumplimiento se ha convertido en un factor importante para la estabilidad, el crecimiento y la confianza empresarial.
Matrícula mercantil
El primer paso para cualquier comerciante es la matrícula mercantil, documento que identifica oficialmente a una persona natural o jurídica como comerciante. Es el requisito inicial para cualquier actividad comercial en Colombia.
- Periodicidad: Su renovación anual es obligatoria antes del 31 de marzo ante la Cámara de Comercio.
- Beneficios: Permite acceder a programas de fortalecimiento empresarial, financiación y contratos.
- Riesgos: No renovarla puede generar sanciones económicas, dificultades para realizar trámites y riesgo de cierre del establecimiento.
Registro Único Tributario (RUT)
Toda persona o empresa debe contar con el RUT, expedido por la DIAN, que identifica a la persona natural o jurídica ante el Estado para efectos tributarios. Este documento permite declarar impuestos, emitir facturas legales y abrir cuentas bancarias empresariales. Sin el RUT, los comerciantes no pueden contratar formalmente, lo que limita drásticamente su crecimiento.
Certificado de uso de suelos
Antes de abrir, los empresarios deben verificar que su actividad esté permitida en la zona elegida. El certificado de uso de suelos confirma que el negocio puede funcionar de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio. Es expedido por la Secretaría de Planeación municipal y evita cierres o sellamientos por ubicaciones no autorizadas.
Certificado de seguridad humana y contra incendios
Expedido por el Cuerpo de Bomberos, acredita que el negocio cumple con las normas de seguridad para la prevención y atención de incendios. Para obtenerlo, el comerciante debe solicitar una visita de inspección técnica para verificar extintores, señalización, rutas de evacuación e instalaciones eléctricas. Generalmente tiene vigencia anual.
Permisos sanitarios
Indispensable para sectores de alimentos, gastronomía, salud y estética. Este documento es expedido por las Secretarías de Salud municipales o departamentales tras verificar normas de higiene. Su cumplimiento es obligatorio para proteger la salud de los consumidores y asegurar el funcionamiento continuo.
Comunicación de apertura
Es el trámite mediante el cual el comerciante informa a la Policía Nacional el inicio de operaciones. Se realiza ante la Estación o Inspección de Policía local para notificar formalmente el comienzo de actividades, facilitando los procesos de vigilancia y control.
Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
Es un tributo municipal obligatorio para todas las actividades comerciales, industriales o de servicios. Se declara y paga ante la Secretaría de Hacienda del municipio. No es un permiso, sino una obligación legal que financia la infraestructura y el desarrollo local. Su incumplimiento genera intereses y procesos de cobro.
Derechos de autor: Sayco y Acinpro
Los establecimientos que reproducen música públicamente están obligados a contar con licencias de derechos de autor. La Organización Sayco Acinpro (OSA) recauda los pagos correspondientes por el uso de obras musicales a favor de autores e intérpretes. El valor de la licencia varía según el tipo de negocio, tamaño y uso de la música.
Redactora de Boyacá Sie7e Días
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