Ahora la jornada nocturna inicia dos horas antes de lo habitual, uno de los cambios clave que contempla la reforma laboral en Colombia.

Los trabajadores dependientes que laboren en la noche ahora tendrán una mayor compensación económica. Foto: archivo particular
*Por: Yuliana Bohórquez
Según el artículo 10 de la Ley 2466 del 2025 o reforma laboral, la jornada diurna irá desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., mientras que el trabajo nocturno será el que se realice entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. La reforma, que fue sancionada el 25 de junio del 2025, establecía un periodo de seis meses para su entrada en vigencia. Por ello, este 25 de diciembre comienza a aplicarse este nuevo esquema.
El recargo nocturno equivale al 35 % adicional sobre el valor de la hora ordinaria. Para calcularlo, se toma el valor de la hora normal (obtenido a partir del salario mensual y el total de horas laborales) y se multiplica por 0,35, suma que se añade al valor base.
En la práctica, un trabajador que devenga un salario mínimo y labora en horario nocturno recibe actualmente $ 8.355 por hora, frente a los $ 6.189 que se pagaban antes de la reforma. Con la reducción progresiva de la jornada laboral a 44 horas semanales, ese valor podría subir hasta $ 8.735 por hora.
Así, una persona que trabaje, por ejemplo, entre las 10:00 de la noche y las 6:00 de la mañana podría recibir un pago diario aproximado de $ 66.840. En el caso de los domingos y festivos, la reforma establece que el recargo se aplicará en el mismo horario que en un día hábil, es decir, desde las 7 p.m. hasta las 6 a.m., pero el valor del recargo en esos días pasó de $ 12.997 a $ 13.925.
Aunque la duración de la jornada laboral semanal se mantiene por ahora en 44 horas, como lo estableció la Ley 2101 del 2021, esta se reducirá a 42 horas a partir del 15 de julio del 2026.
La norma, sin embargo, contempla excepciones y regímenes especiales. Uno de los principales casos es el de los trabajadores en turnos sucesivos: cuando se acuerdan turnos de máximo seis horas diarias y 36 horas semanales para garantizar la operación continua de la empresa, no hay lugar al pago de recargo nocturno ni a recargos por trabajo dominical o festivo.
En el caso de los empleados públicos, los cambios introducidos por la reforma no se aplican de manera automática, ya que sus relaciones laborales se rigen por estatutos especiales y no por el Código Sustantivo del Trabajo.
Si una empresa no reconoce el recargo nocturno, el trabajador puede, en primer lugar, presentar una solicitud directa al empleador para que se corrija la omisión y se efectúe el pago correspondiente. De persistir la situación, también es posible interponer una queja ante el Ministerio del Trabajo, entidad encargada de investigar y sancionar a las empresas que incumplan la normativa laboral vigente.
*Redactora de Boyacá Sie7e Días
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