Retención en la fuente: cambios y a quiénes aplican

jueves 29 de mayo de 2025, 3:48 pm

Mediante el Decreto 0572 de 2025, el Gobierno nacional modificó las reglas de autorretención y retención en la fuente del impuesto sobre la renta.

Según el Ministerio de Hacienda, el objetivo de esta norma es ajustar el sistema de retenciones a la realidad económica de los sectores productivos, cerrar brechas entre el impuesto efectivamente causado y las retenciones practicadas, y garantizar un flujo constante y oportuno de recursos fiscales para el Estado.

Cabe recordar que la retención en la fuente es un mecanismo a través del cual el Estado recauda, de manera anticipada, una parte del impuesto sobre la renta. Se aplica sobre pagos o abonos que un agente retenedor (como una empresa) realiza a un contribuyente (quien recibe el pago). Este agente descuenta un porcentaje y lo entrega directamente a la DIAN.

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En resumen, el Gobierno busca anticipar el cobro del impuesto de renta correspondiente a 2026, como una medida para resolver sus problemas de caja actuales.

Germán Ávila¿A quiénes aplican los cambios?

El decreto aplica a todos los contribuyentes en Colombia cuyas actividades económicas estén gravadas con el impuesto sobre la renta. Esto incluye a personas jurídicas, sociedades, empresas estatales y mixtas, así como a quienes han sido clasificados como autorretenedores por la DIAN.

Principales modificaciones del decreto

El decreto introduce cambios en las bases mínimas y tarifas aplicables a la retención en la fuente. Entre los ajustes más relevantes se destacan:

  • Se elimina la retención en pagos por servicios inferiores a 2 UVT.
  • Compras agrícolas y pecuarias por debajo de 70 UVT están exentas; por encima de ese umbral se aplica una tarifa del 1,5 %.
  • La compra de café cereza o pergamino superior a 70 UVT tendrá una tarifa del 0,5 %.
  • La compra de oro por parte de sociedades de comercialización internacional tendrá una tarifa del 2,5 %.
  • La adquisición de bienes raíces pagará un 1 % si corresponde a vivienda hasta 10.000 UVT, y 2,5 % para el exceso o para otros usos.
  • Los emolumentos eclesiásticos inferiores a 10 UVT no estarán sujetos a retención.

Dinero colombiano

Otro cambio importante afecta las tarifas de autorretención, que ahora se determinan según la actividad económica específica del contribuyente, identificada mediante el código CIIU.
El decreto agrupa sectores en “grupos tarifarios” y fija tarifas diferenciadas para cada actividad, eliminando tratamientos previos dispares. Por ejemplo:

  • La agricultura tendrá una tarifa general del 1,20 %,
  • La minería del carbón, del 4,5 %,
  • Y los servicios profesionales podrían alcanzar hasta el 3,5 %, entre otras.

Posibles efectos negativos de la medida

Diversos expertos han criticado con severidad esta decisión, ya que, aunque pretende aliviar los problemas de caja del Gobierno en 2025, podría abrir un hueco fiscal en 2026.

Así lo advirtió Bruce Mac Master, presidente de la ANDI:

“Las empresas pagarán impuestos en 2025 muy superiores a los que permite la normatividad vigente. El Gobierno se gastará en 2025 recursos previstos para 2026. Se desfinanciará ese año y obligará a las empresas a endeudarse. Este cambio en las reglas perjudica la actividad económica y la inversión”.

Además, se verá afectada la liquidez mensual de las empresas, ya que al incrementarse las autorretenciones, una mayor proporción de los ingresos deberá ser consignada anticipadamente, lo que reducirá el flujo de caja disponible para otras operaciones.

También implica una mayor carga tributaria anticipada, especialmente para sectores como minería, energía, servicios creativos y técnicos, cuyas nuevas tarifas de autorretención son considerablemente más altas.

En palabras del Consejo Gremial:

“La medida afecta directamente el consumo, el ahorro y la inversión, pilares fundamentales para el crecimiento y la formalización de la economía. En la práctica, se trata de una reforma tributaria encubierta que traslada la carga a quienes cumplen, producen y generan ingresos”.

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