Cambios de la PENSIÓN FAMILIAR desde JULIO: NUEVA reforma

sábado 24 de mayo de 2025, 6:21 pm

En Colombia, miles de personas llegan a la edad de retiro sin haber logrado acumular las semanas de cotización necesarias para acceder a una pensión. Frente a esta realidad, existe una alternativa legal que puede marcar una diferencia: la pensión familiar, un mecanismo que seguirá vigente con la nueva reforma pensional aprobada recientemente y que comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2025.

Esta opción permite que parejas que hayan cotizado al sistema de pensiones, pero que no cumplieron de manera individual con las 1.300 semanas exigidas, sumen sus aportes y accedan conjuntamente a una pensión. Es decir, podrán recibir una mesada mensual equivalente al salario mínimo, siempre que cumplan ciertos requisitos.

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¿En qué consiste la pensión familiar?

La pensión familiar fue creada mediante la Ley 1580 de 2012, durante la presidencia de Juan Manuel Santos. Su propósito fue extender la cobertura del sistema pensional a más colombianos, especialmente aquellos en condición de vulnerabilidad económica, que por diversas razones no lograron cumplir con los requisitos de cotización establecidos en la Ley 100 de 1993, que regula el Sistema General de Pensiones.

Colpensiones

De acuerdo con esta ley, la pensión familiar se otorga cuando una pareja suma sus semanas cotizadas y logra alcanzar los 1.300 aportes exigidos por el sistema, siempre que ambos hayan cumplido la edad de jubilación: 57 años para mujeres y 62 años para hombres.

El beneficio aplica tanto para parejas casadas como para compañeros permanentes, siempre y cuando puedan demostrar una relación de al menos cinco años de convivencia.

Así se aplicará con la nueva reforma pensional

La Ley 2381 de 2024, que regula la reforma pensional recientemente aprobada por el Congreso de la República, mantiene esta figura y la incluye con algunas modificaciones menores, enfocadas en la claridad de los requisitos.

Esta medida será implementada dentro del Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, el sistema público de pensiones. Quienes estén afiliados a fondos privados no podrán acogerse a este beneficio, a menos que hagan un traslado previo al régimen público cumpliendo las condiciones de ley.

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Requisitos actualizados para acceder a la pensión familiar

Según lo establecido en el artículo 39 de la nueva ley pensional, quienes deseen acceder a la pensión familiar deberán cumplir con lo siguiente:

  • Ambos deben estar afiliados a Colpensiones bajo el Régimen de Prima Media.
  • Deben demostrar una relación conyugal o de convivencia permanente de al menos cinco años.
  • Entre los dos, deben sumar un mínimo de 1.300 semanas cotizadas al sistema pensional.
  • Haber cumplido la edad mínima de pensión: 57 años para mujeres y 62 años para hombres.
  • El titular de la pensión familiar debe estar afiliado y cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, mientras que su pareja será beneficiaria de este sistema.
  • Este recurso solo puede solicitarse una vez se haya agotado el mecanismo actuarial de equivalencias, que define el Gobierno Nacional para verificar si no hay otra vía para obtener una pensión individual.

Reforma pensional¿Cuánto se recibe y cómo se paga?

La pensión familiar otorga a la pareja una mesada mensual equivalente a un salario mínimo legal vigente. Este ingreso se divide entre ambos en partes iguales, permitiéndoles tener un respaldo económico durante la vejez.

Por ejemplo, si la pensión mínima en el año 2025 fuera de $1.300.000 (hipotético), cada uno recibiría $650.000 mensuales. Este valor se actualiza año a año según lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el ajuste del salario mínimo.

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¿Y si uno de los dos fallece?

Una de las preguntas más frecuentes sobre esta figura es qué pasa si uno de los miembros de la pareja muere luego de haber accedido a la pensión familiar. La ley contempla dos escenarios:

  1. Si no hay hijos dependientes (menores, estudiantes hasta los 25 años o hijos en condición de discapacidad), la pensión desaparece y no es heredable.
  2. Si hay hijos beneficiarios, la pensión se reparte así:
    • 50 % para el cónyuge sobreviviente
    • 50 % para los hijos, siempre que cumplan las condiciones señaladas (menores de edad, estudiantes, o personas con discapacidad).

Esto garantiza una protección a la familia, aunque la pensión no se hereda en los términos tradicionales, como sucede en el caso de las pensiones individuales de vejez.

¿Qué pasos deben seguir quienes quieren solicitarla?

Las personas interesadas en acceder a este beneficio deben seguir los siguientes pasos:

  1. Verificar que ambos estén afiliados a Colpensiones.
  2. Solicitar una certificación del tiempo de convivencia o matrimonio.
  3. Revisar el historial laboral de ambos para confirmar que juntos completan las 1.300 semanas.
  4. Presentar la solicitud formal ante Colpensiones, anexando los documentos requeridos.
  5. Esperar la evaluación y aprobación por parte de la entidad.

Es recomendable acudir a un punto de atención de Colpensiones o ingresar al portal web oficial para recibir asesoría personalizada sobre el proceso.

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